No hay una lista, ni abierta ni cerrada, de activos afectados por la que será la nueva fiscalidad para las alteraciones de patrimonio. Todas las ganancias y pérdidas que se generen por la transmisión de un bien que haya permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente se incluirán en la parte general de su IRPF y, por tanto, tributarán al tipo marginal que le corresponda (entre el 24,75% y el 52% o hasta el 56% en Cataluña).
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