Los servicios de asesoramiento prestados por un tercero a una gestora, exentos del IVA

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El 7 de marzo de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C 275/11 (GfBk Gesellschaft für Börsenkommunikation mbH), ha resuelto una cuestión muy relevante en relación con la aplicación de la exención prevista en el artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Sexta Directiva a los servicios de asesoramiento en inversión de valores mobiliarios prestados por un tercero a una Sociedad Gestora de una IIC.

La Sociedad Gestora de una IIC suscribió un contrato con la empresa GfBk, cuyo objeto social consiste en la difusión de información y de recomendaciones bursátiles, el asesoramiento sobre inversión en instrumentos financieros y la comercialización de inversiones de capital. En virtud del contrato suscrito, GfBk formuló a la Sociedad Gestora recomendaciones de compra y venta de títulos por teléfono, fax o correo electrónico. Sin embargo, GfBk no estaba facultada para ejecutar las órdenes de compra y venta de los valores, por cuanto la decisión y responsabilidad última correspondía a la Sociedad Gestora.

Las autoridades fiscales alemanas consideraron que los mencionados servicios se encontraban sujetos y no exentos de IVA, por considerar que se trataba de meros servicios de asesoramiento que no constituían una “gestión de fondos comunes de inversión”, en el sentido del artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Sexta Directiva.

El Tribunal concluye que los servicios de asesoramiento en inversión de valores mobiliarios prestados por un tercero a una Sociedad Gestora de IIC tienen una vinculación intrínseca con la actividad específica de ésta, que consiste en la inversión colectiva en valores mobiliarios de los fondos obtenidos del público, por lo que cumple las funciones específicas y esenciales de la gestión de un fondo común de inversión. Y ello aun cuando el tercero no haya actuado en virtud de un mandato. En consecuencia declara dichos servicios de asesoramiento como exentos de IVA.

Debe destacarse que el Tribunal aclara que no es obstáculo para la aplicación de la exención el hecho de que los servicios de asesoramiento e información no se citen en el anexo II de la Directiva 85/611 (actual Directiva 2009/65/CE), por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en el que se enumeran las funciones incluidas en la actividad de gestión de carteras colectivas”, por cuanto la lista que contiene el citado anexo los menciona “de manera no exhaustiva”. Tampoco es óbice el hecho de que los servicios de asesoramiento e información no conlleven una modificación de la situación jurídica y financiera del fondo.