MiFID II aleja a España del negocio del Brexit

quinta edición Debate Legal FundsPeople
Irene Manzanera (Simmons & Simmons), Jesús Mardomingo (Dentons), Elisa Ricón (Inverco) y Ana García (Baker McKenzie).

España no está siendo ni la primera ni la segunda opción de quienes anticipándose al escenario del Brexit buscan una base de operaciones. Los expertos reunidos en la quinta edición del Debate Legal FundsPeople celebrado en noviembre coinciden en que el ambiente es propicio para implicarse en el arbitraje regulatorio que, en materia de flexibilidad, se está dando entre países y, sobre todo, para fomentar la industria nacional de la inversión colectiva como imán del negocio que pudiera salir de la City. En palabras de Elisa Ricón, de Inverco, "el mejor embajador de las bondades de España como plaza financiera es la consolidación y el crecimiento de la propia industria".

El retraso en transponer MiFID II -aún pendiente de pasar por el Consejo de Ministros e iniciar su tramitación parlamentaria- y la línea seguida en algunas cuestiones por el legislador al esbozar dicha transposición más que poner a España en posición ventajosa frente a otras jurisdicciones parece alejarla.

Para Jesús Mardomingo, de Dentons, "España es un país seguro jurídicamente y también de criterio. Probablemente, esto último haya que comunicarlo mejor entre los posibles interesados en España. A veces, parece que otras jurisdicciones ofrecen algo diferente y eso no puede ser entre países europeos". Ana García, de Baker McKenzie, apunta otro elemento en juego: "la inestabilidad política nos está perjudicando". Todos dan por descontado que la política nacional se está anteponiendo a MiFID II y el sector baraja el segundo trimestre de 2018 como fecha probable para la transposición de esta Directiva que en la mayoría de la UE se aplicará en enero de ese año.

Para Irene Manzanera, de Simmons & Simmons, este entorno es el más desfavorable para asesorar a las firmas extranjeras. "Hay interés en conocer cómo está el mercado y la industria española y su legislación", explica, "y MiFID II es un elemento clave cuando se baraja España como opción para continuar con el negocio en el entorno comunitario, pero la ausencia de un texto definitivo de transposición conlleva mucha inseguridad". Según su experiencia, "España no está siendo elegida por las grandes entidades para constituir un nuevo hub y pasaportarse al resto de Europa, pero sí se está viendo que el objetivo es mantener la presencia en España a través de la transformación de sucursales MiFID a sucursales de terceros países, así como a través de la constitución de nuevas sucursales UE". Esta tendencia , explica, "se da especialmente en las pequeñas entidades que, al igual que las grandes, se están posicionando para anticiparse a lo que pueda venir y el supervisor ha adoptado una posición receptiva, por ejemplo con su programa de bienvenida a entidades británicas". Pese a todo, para Ana García, ante el Brexit "España ha perdido la batalla" y lo hace frente a jurisdicciones como la alemana que, en su opinión "es aún más estricta que España".

Remuneración

Los expertos convocados al Debate Legal FundsPeople coinciden en que una de las peores decisiones del legislador nacional en la transposición de MiFID II es su negativa a añadir un cuarto supuesto que abra la vía para el cobro de retrocesiones a los tres que ya contempla la Directiva. Tres supuestos que son una lista abierta en la Directiva pero que el legislador nacional ha cerrado.

Como explica Ricón, Alemania es uno de los países que ha utilizado la transposición de MiFID II para proteger su industria y sí ha incluido un cuarto supuesto. Para Mardomingo, "España es un país distribuidor y desmontar esta realidad es quitarle atractivo. Se está potenciando una industria en la que se dejará de vender lo que no genere ingresos, se irá a la estandarización de productos, a conceptos atípicos de venta guiada". En su opinión, "se está fomentando un negocio digital en el que será un tercero el se lleve el beneficio de la distribución al aportar valor dando información al cliente con un sistema informático".

Integración vertical

Para García, el problema también está en que "se intenta regular la conducta por la vía de la prohibición, se da por hecho que todo lo que genera un beneficio implica un conflicto de interés y no es así en todos los casos".

Más allá del cuarto supuesto, el criterio de la CNMV en su documento de octubre de Preguntas y Respuestas sobre MiFID II -al que ya se espera que le sigan otros- sobre el régimen de incentivos en los casos de integración vertical también genera descontento. Según la CNMV, la prohibición de incentivos no puede soslayarse con prácticas de integración vertical en las que solo se suprima el pago explícito de incentivos sin alterar el resto de las condiciones. Para Mardomingo, "lo que subyace detrás de este criterio parece más una interpretación de Hacienda que de la CNMV porque es no entender la realidad del mercado nacional".

Ricón reconoce y agradece "el esfuerzo de la CNMV en trasladar al sector criterios prácticos para la implementación de MIFID II, labor que resulta de especial dificultad en ausencia de textos de transposición aprobados". Pero considera que en materia de incentivos "la norma está llevando el negocio hacia el servicio de asesoramiento o a que se incorpore producto de tercero".

En su opinión, "no hay discusión respecto a que el asesoramiento da valor añadido, pero como ya ha demostrado la Retail Distribution Review en el Reino Unido, su prestación no es posible para todos los niveles de patrimonio". Por otro lado, explica, "incorporar producto de tercero es una opción muy extendida, directamente y sobre todo a través de fondos de fondos, pero de ahí a forzar normativamente a abrir la red de distribución a terceros es un salto que no se da en otros países".

Proporcionalidad

Asimismo, Ricón destaca el impacto negativo de las nuevas sanciones. "La multa máxima por infracciones leves pasa de 60.000 euros a un millón. Se realiza una subida tan elevada de las sanciones que más que disuadir de la infracción se va a disuadir de ejercer una actividad, sobre todo para las entidades de tamaño pequeño y mediano, para las que asumir el riesgo de semejantes sanciones es inviable". En su opinión, "sería adecuado que, al menos, las sanciones graves y leves se modularan para no frenar la creación de nuevos proyectos" y recuerda que el 15% de gestoras que existe en la actualidad ha nacido en los tres últimos años "y es deseable que esta senda de crecimiento no se vea interrumpida", añade. Para Manzanera, precisamente la aplicación efectiva del criterio de proporcionalidad es un gran motivo de preocupación. "MiFID II no está pensada para entidades pequeñas con una actividad financiera muy limitada. Entidades que centran su negocio en la distribución de fondos en España se enfrentan a obligaciones pensadas para entidades con una amplia gama de productos y servicios y una infraestructura mayor". En su opinión, "será interesante ver qué criterio seguirá aquí la CNMV porque la norma no explica claramente qué se considera proporcional".