Novedades fiscales que afectan a los productos financieros en esta declaración de la Renta

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Foto: Wuestenigel, Flickr, Creative Commons

El 6 de abril empieza una nueva campaña de la Renta que llega con importantes novedades. La principal es quizá que las novedades fiscales aprobadas en los Presupuestos Generales de 2021 sí aplican para la presentación este año del IRPF y que hay algunos tipos y tramos que se han actualizado, así como algunas deducciones que se han reducido, como las de los planes de pensiones.

Por ejemplo, en la escala estatal, en la base general, se suben 2 puntos porcentuales, hasta el 47% para gravar a las rentas superiores a 300.000 euros mientras que en la base del ahorro se incluye también un tipo de gravamen marginal nuevo: del 26% a partir de 200.000 euros. Desde Abante Asesores han elaborado un documento en el recogen estas novedades fiscales y también repasan cómo tributan los productos financieros ya que la fiscalidad de los mismos también tiene un efecto indirecto en su rentabilidad.

Por ejemplo, empieza recordando que los productos financieros tributan en el IRPF en la base del ahorro a un tipo marginal de entre el 19 y el 26% como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales. "Los únicos que tributan en la base general, como si fueran rentas del trabajo, son aquellos productos que están relacionados con la jubilación, como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), seguros de dependencia y algunos seguros colectivos", explican en Abante.

La retención de los productos financieros

Desde la entidad recuerdan que hay muchos productos financieros que tienen retenciones (anticipos que el contribuyente le hace a Hacienda por las rentas obtenidas en el ejercicio), donde se aplica un tipo impositivo del 19%. "Cuando se hace la declaración de la renta (entre abril y junio del año siguiente), el contribuyente tiene derecho a deducirlas del total. Si la cuantía de la retención es mayor que lo que debería pagar, Hacienda devolverá ese exceso y viceversa", explica.

Eso sí, esas retenciones no se aplican en todas las rentas. Hay productos financieros como las letras del tesoro, ETF, derivados y divisas que no están sujetas a retención. Mientras que hay otros que tienen dos fuentes de renta -rendimientos explícitos e implícitos-, en los que solo la explícita, aquella que hace referencia a los beneficios o intereses que genera un producto financiero cuando se mantiene en cartera, está sujeta a retención. "Es el caso, por ejemplo, de las acciones: el dividendo tiene retención, pero la venta -que sería la renta implícita- no tiene. Y lo mismo sucede con los intereses de las cuentas y depósitos o los cupones de los bonos", explican

Por otro lado, los productos que solo tienen una fuente de renta, como los fondos de inversión, los seguros de vida, los pagarés de empresa, los bonos cupón cero y los planes de pensiones, siempre tienen retención.

Los fondos y planes en el IRPF

Una de las grandes ventajas que tienen los fondos y planes de pensiones es que únicamente tributan cuando se produce el reembolso, pero no cuando se mantiene una inversión o se realiza un traspaso. Esto permite diferir el pago del impuesto y cambiar de estrategia siempre que el inversor quiera sin tener que pasar por Hacienda. La diferencia es que en el momento de reembolso el fondo tributa en la base del ahorro y el plan de pensiones como rendimiento del trabajo y por tanto a tipos muy diferentes.

En el caso de los planes de pensiones tienen además una ventaja en las aportaciones. Son deducibles de la base imponible general, en función de su tipo marginal y con una serie de límites que, en los últimos años, se han reducido considerablemente, pasando de los 8.000 euros de 2020, a los 2.000 de 2021 y a los 1.500 de 2022.

Así, para la declaración de la renta 2021, el límite financiero era de 2.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Además, en lo relativo al rescate de los planes de pensiones, el contribuyente debe saber que puede rescatar sus derechos consolidados anteriores a 2007 con una reducción del 40%, siempre que el rescate se produzca en forma de capital y bajo unos límites temporales. Los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos posteriores para poder aplicarse la deducción y los que se jubilaron entre 2011 y 2014 pueden hacerlo en el año en el que se jubilan y en los ocho ejercicios siguientes. Por esto, 2022 es el último año para que los que se jubilaron en 2014 y en 2020 puedan rescatar su plan con esta reducción del 40%.