Análisis de las enmiendas a la Propuesta de modificación de MiFID

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El pasado 26 de octubre el Parlamento Europeo aprobó sus enmiendas al texto de modificación de la Directiva MiFID propuesto por la Comisión en octubre del año pasado. Las principales novedades del texto del Parlamento en relación con las nomas de conductade los mercados de valores son las siguientes:

* Amplía su ámbito de aplicación incluyendo a las compañías de seguros y a los intermediarios de seguros cuando vendan o asesoren respecto a inversiones basadas en seguros (contratos de seguros en los que el importe pagadero al cliente se referencia a un instrumento financiero). Estas entidades deberán cumplir, principalmente, con las normas de conducta relativas a conflictos de interés, información a clientes, evaluación de conveniencia e idoneidad y delegación de servicios. En paralelo, incluye como instrumento financiero a los contratos de seguros que estén vinculados o referenciados a otros instrumentos financieros.

* Mantiene el concepto de “asesoramiento independiente” e incluye una nueva categoría de gestión, la denominada “gestión de carteras independiente”. Para ambos casos se exigirá que se lleve a cabo una evaluación de un número suficientemente amplio de productos (no limitados a productos propios o del grupo) y se prohíbe el cobro o pago de incentivos. En paralelo, incluye la posibilidad de que los Estados miembros, de forma discrecional, puedan obligar a las entidades a que, en el caso de percibir incentivos de terceros por la prestación de cualquier servicio de inversión, éstos sean transferidos a los clientes.

* Exige que las entidades cuenten con políticas, procedimientos y órganos de aprobación de nuevos productos, principalmente, para instrumentos financieros y depósitos estructurados diseñados por la propia entidad. En este sentido, las entidades deberán contar con procedimientos que permitan evaluar la compatibilidad de los productos con las necesidades de los clientes a los que se destinan (es decir, delimitación a priori del colectivo al que el producto va dirigido).

* Refuerza las medidas de gestión de conflictos de interés con las que deberán contar las entidades. En este sentido, se prohíbe expresamente que se perciba ningún tipo de remuneración monetaria o no monetaria por dirigir órdenes a un centro de negociación o un centro de ejecución en particular.

* Incrementa las obligaciones de información a proporcionar a los clientes antes de la prestación de servicios de inversión, en especial en relación con el asesoramiento en materia de inversión y la gestión discrecional de carteras (información sobre la gama de productos a los que se limita, sobre la existencia o no de incentivos, sobre la evaluación periódica en su caso, etc.).

* Refuerza la información que se debe proporcionar a los clientes una vez prestado el servicio. De este modo, (i) en relación con el asesoramiento, deberán explicar de forma individual que la recomendación cumple con los objetivos de inversión del cliente y que se ajusta a sus características personales (obligación ya introducida en España por el Real Decreto-ley 24/2012 de reestructuración y resolución bancaria que modifica la Ley del Mercado de Valores); (ii) cuando se preste asesoramiento recurrente o gestión de carteras, se realizará periódicamente una evaluación sobre el rendimiento de los productos y sobre la conveniencia de los mismos; y (iii)  en relación con la gestión de carteras (no independiente), las entidades deberán enviar un informe periódico al cliente en relación con los incentivos percibidos por la prestación del servicio

* Establece la obligación de que los Estados miembros exijan a las entidades que aseguren y demuestren que las personas que prestan asesoramiento o proporcionan información sobre los servicios de inversión, cuenten con los conocimientos y las competencias necesarias para cumplir sus obligaciones. Además, los Estados miembros publicarán los criterios utilizados para evaluar tales conocimientos y competencias.

* Cuando se presten servicios de inversión sobre paquetes de servicios o productos combinados (carteras), la conveniencia e idoneidad de los mismos versará tanto del conjunto como de cada uno de los instrumentos que lo compongan.

* Considera como productos no complejos a todas las participaciones de UCITS y no excluye, como proponía la Comisión, a las UCITS estructuradas.

* No considera al servicio de custodia y administración de valores como servicio de inversión, como proponía la Comisión, sino que lo sigue considerando como servicio auxiliar.

El texto final de la Directiva MiFID II será acordado por los tres organismos (Comisión, Parlamento Europeo y Consejo). Oficialmente se mantiene la idea de que el texto final se apruebe en 2012, si bien lo cierto es que, en atención a la fecha actual, no deben descartarse retrasos.