El director de FS Legal de KPMG Abogados, Pablo Alonso, analiza las implicaciones del acuerdo alcanzado por el Consejo Europeo sobre la RIS, en el que se validan y desarrollan las enmiendas del Parlamento acercando su aprobación definitiva.
COLABORACIÓN de Pablo Alonso Montes, director de FS Legal en KPMG Abogados.
El pasado 24 de mayo se cumplía un año de la publicación por la Comisión Europea de su propuesta de Estrategia de Inversión Minorista (más conocida por sus siglas en inglés, RIS), que propone reformar las principales directivas del sector financiero como son MiFID II, IDD, UCITS, AIFMD y Solvencia II.
Un año en el que hemos visto cómo algunas de las obligaciones propuestas (como la llamada prohibición parcial de cobrar incentivos) suponían remover (de nuevo) los cimientos del modelo de negocio de las entidades financieras a quedar descafeinadas a cambio de introducir más incertidumbre sobre su aplicación en cada Estado miembro.
La cercanía de las elecciones a la Eurocámara propiciaron que el Parlamento Europeo aprobase el pasado mes de abril de 2024 las enmiendas introducidas por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo (ECON) a la propuesta de la RIS publicada por la Comisión.
Después de semanas de intensos debates e intercambio de versiones, el Consejo Europeo ha alcanzado un acuerdo sobre la propuesta de RIS para avanzar hacia su aprobación definitiva, que podría producirse a finales de este año tras los trílogos entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión.
En la versión de la RIS acordada no se recoge la prohibición de cobro de retrocesiones fuera de asesoramiento no independiente y se rebajan las obligaciones que se proponían respecto al value for money (si bien se mantiene la obligación). Teniendo en cuenta este acuerdo, la posibilidad de que se introduzcan modificaciones de calado adicionales antes de su aprobación final es limitada.
Una propuesta menos disruptiva de lo esperado, ¿o no?
Desde su publicación el pasado año, la propuesta de la RIS generó preocupación en el sector por el impacto de algunas de sus obligaciones en la prestación de servicios de inversión y en la distribución de seguros, especialmente en lo que se refiere al régimen de incentivos y a las nuevas obligaciones en materia de value for money.
Inicialmente se descartó una prohibición total en el cobro de retrocesiones, pero a cambio la RIS prohibió su cobro en el servicio de recepción y de transmisión de órdenes y mera ejecución.
Los últimos cambios introducidos suponen que, finalmente, frente a la propuesta de la Comisión, sí se permitiría el cobro de retrocesiones tanto en recepción y transmisión de órdenes como en asesoramiento no independiente (es decir, como hasta ahora), siempre que se cumpla con una serie de condiciones que justifiquen el deber de “actuar en mejor interés del cliente”.
Sin embargo, estas condiciones difieren significativamente del criterio vigente de “mejora en la calidad del servicio” previsto en MiFID II y se deben cumplir “cuando sea posible” (de forma que, si una compañía o intermediario no cumple con alguna de ellas, lo tenga que explicar a su autoridad supervisora). Estas condiciones son:
- Que el incentivo tenga en cuenta criterios cualitativos, tales como el cumplimiento de la regulación aplicable.
- Que el incentivo permita mejorar la calidad del servicio prestado al cliente, aplicando los requisitos actualmente previstos en MiFID II[1].
- Que se evalúe el incentivo a la hora de analizar la estructura de costes del producto en su aprobación y seguimiento.
- Que se pueda devolver el incentivo al cliente en términos de valor nominal en caso de que los intereses del cliente hayan sido perjudicados por un incumplimiento de los requisitos de protección al inversor aplicables.
- Que el cobro del incentivo no esté ligado a conseguir un determinado volumen o valor de ventas, o se incremente a partir del mismo.
- Que el incentivo se base en un método de cálculo claro, comprensible y transparente.
- Que el incentivo pueda identificarse de forma separada de otros honorarios, comisiones o beneficios no monetarios (como aquellos relacionados con servicios prestados a otros clientes) y pagos o beneficios que sean necesarios para la prestación de servicios.
Además, la RIS exigirá que el nivel de incentivos cobrados sea proporcional al valor del instrumento financiero y al nivel del servicio prestado. También se introduce la posibilidad de que los Estados miembro decidan aplicar condiciones adicionales o más restrictivas a las previstas en la RIS para el cobro de retrocesiones, así como prohibir el cobro de incentivos para determinados servicios o productos.
Es decir, cada Estado miembro podría restringir aún más el régimen previsto en la propuesta de la RIS, perdiendo la oportunidad de homogeneizar los modelos existentes entre países que hoy en día difieren por las diferencias en la interpretación y transposición de MiFID II e IDD.
Estos cambios en el régimen de incentivos aplicarán, además, a los incentivos que se estén recibiendo actualmente, por lo que el impacto en el modelo de negocio de las entidades sigue existiendo.
Value for money (VFM)
La RIS define el VFM como la obligación para las entidades que presten servicios de inversión, gestoras de fondos y aseguradoras/distribuidores de seguros, de identificar y cuantificar los costes, gastos y rendimientos del producto, así como otros beneficios, para evaluar si el producto ofrece valor al cliente y si sus costes son proporcionales y están justificados.
Este análisis debe realizarse comparando la estructura de costes y rendimiento del producto con la media de otros comparables en términos de tipología de instrumento, riesgo, estrategia, objetivos, horizonte temporal y factores de sostenibilidad (peer group comparisson) para detectar desviaciones significativas de la media.
Como novedad, quedan fuera de esta obligación de comparar con productos asimilables (peer group comparisson) los fondos de inversión, los valores negociables y los instrumentos del mercado monetario (aunque sí se deberá evaluar su value for money) y se descarta la obligación de limitar la comercialización del producto en supuestos de desvío con respecto a la media.
Sin embargo, la RIS permite a los Estados miembro comparar los costes del producto con índices de precios (benchmark elaborados por ESMA y EIOPA) en el marco de su actividad supervisora, y les habilita para regular que las entidades puedan utilizar este mecanismo como alternativa a la comparación con productos similares (peer group comparisson), en cuyo caso sería una opción para la entidad y no una obligación.
Estos índices deberán publicarse cuando el producto se fabrique y se distribuya en más de un país (quedando en caso contrario sujeto a discrecionalidad de los Estados miembro que decidan usarlos), aunque se mantienen los interrogantes respecto a la metodología para el desarrollo y actualización de estos índices por ESMA y EIOPA.
[1] Requisitos para justificar que el cobro del incentivo permite “mejorar la calidad del servicio prestado al cliente”: asesoramiento respecto a una amplia gama de productos, asesoramiento con revisión anual de la idoneidad, o dar acceso a una amplia gama de productos y, además, a herramientas de valor añadido o informes periódicos sobre costes y gastos