A finales del pasado año se modificó la Ley del Mercado de Valores (LMV) para dotar de carácter imperativo a algunas recomendaciones que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ya había transmitido como buenas prácticas a las entidades que prestan servicios de inversión. En particular, se habilitó a la CNMV para requerir que, en la información (y en la eventual publicidad) que se entregue a los inversores con carácter previo a la adquisición de un instrumento del mercado de valores, se incluyan cuantas advertencias relativas al instrumento financiero estime necesarias y, en particular, las que destaquen que se trata de un producto no adecuado para inversores no cualificados debido a su complejidad.
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