Cómo optimizar la factura fiscal antes de que finalice 2013

Fernando_Estevez
Cedida

A finales de cada año, llega el momento en que los contribuyentes del IRPF se plantean posibles actuaciones para optimizar su factura fiscal. Andbank ha elaborado un documento con las principales claves que deben conocer los ahorradores antes de que finalice el año. Las posibilidades se concentran principalmente en tres ámbitos:

- Compensación de rentas procedentes de productos financieros
- Aportaciones a sistemas de previsión social
- Deducciones vinculadas a la inversión en vivienda habitual

Compensación de rentas financieras

Dentro de la base imponible del ahorro del IRPF (gravada entre el 21 y el 27%) debe distinguirse entre dos tipos de rendimientos. Por un lado, rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, cupones, rendimientos derivados de la transmisión o canje de renta fija, productos estructurados). Y, por otro, ganancias/pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que se hayan poseído durante más de un año (los supuestos más frecuentes son las acciones cotizadas y las participaciones en fondos de inversión).

Ambas categorías constituyen compartimentos estancos a efectos de compensación. Es decir, los rendimientos de capital mobiliario (positivos y negativos) son compensables exclusivamente entre sí, mientras las ganancias y las pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales serán únicamente compensables entre sí. Si resultase un saldo negativo en cualquiera de los dos compartimentos, se podrían compensar dentro de los 4 ejercicios siguientes, siempre y cuando pertenezcan a la misma tipología de renta.

Como novedad introducida en 2013, se gravarán determinadas ganancias/pérdidas de carácter financiero en la base imponible general del IRPF, concretamente las que no deriven de transmisiones de elementos patrimoniales cuya antigüedad sea superior al año. Si el resultado de la integración y compensación de dichas ganancias y pérdidas arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo del resto de rentas de la base general (rendimientos e imputaciones de renta), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10% de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe podría compensarse en los cuatro ejercicios siguientes.

Aportaciones a sistemas de previsión social

Históricamente, la aportación a alguno de los sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia) ha sido el incentivo fiscal con mayor protagonismo. Si bien sus ventajas fiscales fueron limitadas a partir de 2007, las aportaciones a estos sistemas mantienen en general la ventaja de reducir la base imponible del IRPF, conforme a las siguientes reglas:

- El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible no puede exceder de los 10.000 euros en general (12.500 para mayores de 50 años).
- Como límite máximo conjunto reducible de la base imponible se aplica la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje es del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
  • El citado límite de 10.000 euros anuales (12.500 euros en el caso de contribuyentes mayores de 50 años).

- Adicionalmente, pueden aportarse a los sistemas de previsión social del cónyuge (cuyas rentas no superen los 8.000 euros anuales) un límite máximo de 2.000 euros anuales.
Por la parte de las prestaciones, tributarán como rendimiento del trabajo en la base imponible general del IRPF, sin posibilidad de aplicar la reducción del 40% en caso de que la prestación se reciba en forma de capital (salvo por la parte que se corresponda a aportaciones realizadas antes de 2007).

Deducción por inversión en vivienda habitual

Sin tener en cuenta la legislación específica de cada Comunidad Autónoma, cabe recordar que se ha eliminado la deducción en el IRPF por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones realizadas a partir de 1 de enero de 2013. Por el momento, se mantiene la deducción para adquisiciones/obras de rehabilitación realizadas antes de 1 de enero de 2013 (sin perjuicio de que a partir de 2012 se ha suprimido la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual, aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006).

Sin embargo, parece que se podría estar valorando la completa eliminación de la deducción. Por tanto, en este ejercicio cabría plantearse la posibilidad de utilizarla hasta el máximo permitido.