Consideraciones fiscales en la planificación de la inversión financiera personal

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Cuando se plantea la construcción de una cartera de inversión financiero lo primero que se evidencia es la oferta inacabable de activos y productos disponible. Con esta base, el asesor puede componer variaciones casi ilimitadas con los criterios de análisis de riesgo y rentabilidad, posicionamiento en mercados y factores temporales presupuestados para el caso concreto, y después plantearse si acomete la inversión en directo o mediante vehículos de inversión. Y en este último punto hay un componente de valor adicional, la fiscalidad.

1. Inversión directa en activos financieros.

Para el inversor como sujeto pasivo del IRPF en este caso, la titularidad directa de los activos que componen su cartera implica que la renta devengada (dividendo, interés, cupón, plusvalía…)  está sujeta a gravamen, sin remisión y de forma inmediata según se devenga. En la mayoría de los casos, estas rentas soportarán una retención fiscal en la fuente a un tipo del 19% sobre el rendimiento bruto, para ser integrados en la declaración anual de ejercicio fiscal la renta bruta y su correspondiente retención, como se verá más adelante.

Es habitual que una cartera se componga de activos financieros variados; renta variable a través de acciones, renta fija (bonos), fondos y ETF en cualquier caso, depósitos, estructuras, etc. Pues bien, sepamos que la renta generada tiene una calificación fiscal como rendimiento de capital mobiliario o como ganancia y pérdida patrimonial, y este etiquetaje conlleva un agrupamiento y compensación según entren los resultados en un “cajón” o en otro.

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2. Inversión a través de vehículos.

En los casos donde la rentabilidad de la cartera es excedentaria puesto que no va a ser dispuesta en su totalidad a cubrir las necesidades del inversor, sino que será de nuevo reinvertida con vocación de largo plazo, surge la conveniencia de plantearse utilizar un vehículo de inversión que facilite, entre otras cosas y además de una gestión agregada, el diferimiento de gravamen permitiendo incorporar a la cartera gestionada el volumen de la renta bruta obtenida sin sufrir la erosión fiscal propia de la inversión directa.

Conceptualmente el fondo de inversión es el paradigma, puesto que en sí mismo es un vehículo de diferimiento fiscal y más aún, combinado como cesta de fondos aporta un enorme potencial a la cartera favorecido por el régimen de traspasos con neutralidad fiscal que establece la normativa del IRPF (sujeto a ciertas normas).

Cuando el volumen de la cartera pasa a ser significativamente elevado, y esto es un factor a determinar según el caso, surge la oportunidad de emplear vehículos de inversión dedicados a un grupo inversor concreto que se adhieren a la propuesta de inversión promocionada por un determinado gestor. Entre estos destacaba la SICAV de derecho español como la primera elección del inversor local para vehiculizar una cartera. Actualmente, el mercado único europeo (principalmente Luxemburgo) ofrece alternativas plenamente válidas para la gestión colectiva que están siendo consideradas por inversores cualificados que buscan gestores específicos a los que confiar su patrimonio financiero personal con todas las garantías.

Esta prestación financiero-fiscal la comparte también con otros formatos válidos para la gestión de carteras como los Seguros de Vida tipo Unit-link o incluso los Planes de Pensiones, puesto que el traspaso de posiciones entre estos goza de neutralidad fiscal.

Un resumen se aprecia en el cuadro siguiente donde el diferimiento fiscal aplica tanto para RCM como para activos generadores de GyP.

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3. Etiquetaje y neteo fiscal.

El IRPF es un impuesto analítico y esto se ve claramente en la estructura de la Base Imponible del Ahorro, cuya estructura se asemeja a un mueble con distintos cajones (dos) donde se integran las rentas según se “etiqueten” como Rendimientos de Capital Mobiliario (RCM) o como Ganancias y Pérdidas patrimoniales (GyP).

En esta última fase, el inversor y sus asesores suelen tratar de extraer una rentabilidad no financiera, mediante un ejercicio de “neteo” que probablemente tenga lugar a final de año, con el fin de detectar resultados negativos compensables con rentas positivas, minimizando la factura fiscal. Es recomendable conocer este mecanismo y aplicarlo con acierto, para lo cual nada mejor que tener presente el esquema de liquidación.

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