Convergencia de los requisitos de control interno entre gestoras y empresas de servicios de inversión

Juan Ignacio González de Eugenio, asociado senior del Area de Derecho Financiero-regulatorio de Garrigues. La aprobación de la Circular 6/2009, de 9 de diciembre, de la CNMV, sobre control interno de las SGIIC y la subsiguiente adaptación a la misma que deben completar las entidades antes de que finalice el presente año, supondrá la aplicación al ámbito de la gestión colectiva de los mismos principios organizativos, de control y de gestión del riesgo que han inspirado la normativa MiFID y previamente en España, la Circular 1/1998 de la CNMV, sobre sistemas de control, seguimiento y evaluación continuada de riesgos aplicable a las empresas de servicios de inversión.

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Juan Ignacio González, asociado senior de Garrigues La aprobación de la Circular 6/2009, de 9 de diciembre, de la CNMV, sobre control interno de las SGIIC y la subsiguiente adaptación a la misma que deben completar las entidades antes de que finalice el presente año, supondrá la aplicación al ámbito de la gestión colectiva de los mismos principios organizativos, de control y de gestión del riesgo que han inspirado la normativa MiFID y previamente en España, la Circular 1/1998 de la CNMV, sobre sistemas de control, seguimiento y evaluación continuada de riesgos aplicable a las empresas de servicios de inversión. Bajo la responsabilidad del Consejo de Administración cada sociedad gestora tendrá que: Establecer políticas y procedimientos de control interno y mecanismos de identificación y gestión de riesgos; Dotar de los recursos técnicos y humanos a las funciones de cumplimiento normativo, auditoría interna y gestión de riesgos, si bien dependiendo de la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades estas tres funciones podrán desarrollarse por una única unidad. Dichas funciones habrán de gozar de autonomía e independencia, en particular respecto a las áreas de gestión y back-office. Entre otras, la función de Control de Riesgos tiene encomendadas funciones cruciales en el entorno actual como son la comprobación de los procedimientos de valoración de activos, revisión de las técnicas de medición de riesgos empleadas mediante pruebas de “back testing” y “stress testing” y verificación de la gestión del riesgo de liquidez. La función de Cumplimiento Normativo tiene como misión asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable, destacando lo referente a áreas sensibles tales como los criterios de cálculo del valor liquidativo, las normas de separación con el depositario o las operaciones vinculadas. La Auditoría Interna, de acuerdo el plan de auditoría aprobado por le Consejo, supervisa el correcto funcionamiento de los sistemas de control interno implantados, prestando especial atención a los procedimientos de comercialización. En todo caso, cuando resulte proporcional al volumen y complejidad de la actividad, cabe delegar el desempeño de tales funciones en terceras entidades siempre que se asegure la debida independencia y ausencia de conflictos de interés en la entidad delegada. Cada función debe documentar por escrito sus actuaciones y reportar al Consejo de forma periódica o puntual si detecta una incidencia relevante. Finalmente, la función de auditoría interna remite un informe anual a la CNMV detallando el resultado de sus actividades. Si bien el esfuerzo de adaptación, puede resultar costoso, particularmente en las gestoras de menor tamaño, no cabe duda de que la implantación o refuerzo de las medidas de control interno dispuestas en la Circular contribuirán a potenciar la seguridad y la confianza en el conjunto de la industria de inversión colectiva española.