El nuevo Reglamento sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos

MartaAna
Cedida

Tras la crisis económica, se ha puesto de manifiesto la existencia de una gran divergencia entre las necesidades de financiación a largo plazo y la tendencia cortoplacista mayoritaria de los inversores. Ante dicha circunstancia, la Unión Europea se propuso crear una figura que fomentase la inversión a más largo plazo.

En este contexto, el 26 de junio de 2013 se publicó la propuesta del Reglamento Europeo sobre los Fondos de Inversión a largo plazo europeos (el Reglamento), mediante la que se preveía crear una nueva figura que cubriese las necesidades de financiación a largo plazo: los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE, por su acrónimo en castellano, y ELTIF en su nomenclatura anglosajona).

El texto definitivo del Reglamento fue adoptado por el Parlamento Europeo en su sesión plenaria de 10 de marzo de 2015, y se espera que entre en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, prevista para mayo-junio de este año.

Los FILPE son una modalidad de fondos de inversión alternativa, que deben estar especialmente autorizados para operar como tal en el ámbito de la Unión Europea.

El Reglamento viene a complementar el catálogo de nuevos vehículos de inversión alternativa destinados a cubrir necesidades muy específicas, como son los fondos de capital riesgo europeos (EuVECA) y los fondos de emprendimiento social europeo (EuSEF).

Los FILPE se configuran a través de las siguientes características principales:

- En cuanto a su política de inversión, deben cumplir con una regla 70%/30%, exigiéndose que al menos el 70% de su capital se invierta en una serie de activos aptos (como por ejemplo, instrumentos de capital o cuasi-capital, deuda, acciones de otros FILPE, EuVECA o EuSEF bajo ciertas condiciones, etc.), y el 30% restante en activos más líquidos (colchón de liquidez), lo que le permitirá gestionar sus flujos de tesorería; exigiéndose que cumplan con ciertos requisitos de diversificación;

- El Reglamento prohíbe que un FILPE lleve a cabo determinadas actividades, como: (i) vender activos en corto; (ii) inversión en materias primas, o derivados de materias primas; (iii) préstamos de valores, o pactos de recompra repos o aquellas operaciones que tengan un efecto económico equivalente; (iv) o utilizar instrumentos derivados, salvo que estos instrumentos se utilicen para fines de cobertura;

- Se establecen limitaciones al endeudamiento de los FILPE, por ejemplo limitándolo al 30% de su capital, exigiendo que su finalidad sea la adquisición de activos aptos, que su vencimiento no exceda de la duración del FILPE, etc.

- Se le aplica la Directiva de gestores de fondos de inversión alternativa (en adelante, la DGFIA), en cuanto a, entre otros aspectos, requisitos de autorización, marketing y comercialización cross-border;

- Asimismo, les resultará de aplicación tanto la Directiva de Folletos como el Reglamento sobre los productos de inversión minorista empaquetados (Packaged Retail and Insurance-based Investment Products o PRIIP);

- La iliquidez que caracteriza a los FILPE conlleva la imposibilidad de ofrecer reembolsos anticipados a los inversores, salvo que se cumplan determinadas condiciones. Sin embargo, para compensar estas restricciones, el Reglamento permite que los FILPE realicen repartos de dividendos siempre que el importe a repartir no sea necesario para realizar futuras inversiones;

- Podrán comercializarse tanto entre inversores profesionales como inversores minoristas en todo el ámbito de la Unión. En cuanto a la inversión por inversores minoristas, el Reglamento exige que la inversión mínima sea superior a 10.000 euros y que para aquellos inversores con una cartera inferior a 500.000 euros, su inversión en FILPE se limite al 10% de la misma;

- Este tipo de fondos parece especialmente adecuado para determinados inversores interesados en realizar inversiones de mayor duración y estabilidad, como pueden ser las entidades aseguradoras y los fondos de pensiones.

En cuanto a la gestión de los FILPE, dado que están en la esfera de la DGFIA, el Reglamento exige que sea llevada a cabo por los gestores de inversiones alternativas; de hecho, para autorizar un FILPE, se exige que la gestora se encuentre autorizada conforme a la DGFIA.

Respecto a la transmisibilidad de las acciones de los FILPE, el Reglamento no prohíbe su admisión a negociación en mercados regulados, ni restringe a los inversores en cuanto a la libertad de transmisión de sus acciones o participaciones a terceros.

El Reglamento contiene determinados requisitos de transparencia, como la obligación de publicar un folleto y un documento de datos fundamentales en caso de comercialización entre inversores minoristas; requisitos destinados a garantizar el conocimiento por parte de los inversores de la especial naturaleza de este nuevo instrumento de inversión, etc.

La industria ha acogido el Reglamento de una manera un tanto tibia ya que aunque los FILPE encajan con las necesidades a largo plazo de las aseguradoras y fondos de pensiones, imponen requisitos muy restrictivos que los hacen menos atractivos para otro tipo de inversores. Habrá que esperar unos meses hasta su efectiva implantación para poder valorar si esta iniciativa de la Unión Europea logra el éxito que perseguía.