El semáforo de riesgo I: la mínima regulación

JUAN_TORO
Foto cedida

Recientemente el Ministerio de Economía ha promulgado una orden Ministerial (Orden Ministerial  ECC/2316/2015 de 4 de noviembre) que obliga a los comercializadores de determinados productos financieros, y basados en seguros y pensiones a ofrecer determinada información a los inversores que adquieran estos productos. Esta información debe advertir sobre riesgo, liquidez y complejidad de los productos que comercializan. El objetivo de esta OM es múltiple: a) ofrecer documentación precontractual estandarizada; b) que esta documentación incluya la información imprescindible de forma fácilmente comprensible y visual; c) que esta información tenga un formato homogéneo; y d) que  exista un sistema de representación gráfico común. Para alcanzar estos objetivos, la OM se apoya en tres principios: transversalidad, simplicidad y homogeneidad. El principio de transversalidad persigue que el sistema normalizado de información y clasificación se elabore para todos los productos financieros, ya sean bancarios, como propios del mercado de valores o del mercado de seguros y planes de pensiones. El segundo principio inspirador, principio de  simplicidad, aspira a que la información ofrecida ayude a los clientes a comparar diferentes productos y comprender sus características. Y, por último, el principio de homogeneidad persigue que la información requerida sea elaborada y representada gráficamente en un único formato normalizado.

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