El pasado 16 de febrero tuvo lugar en Luxemburgo la vista oral de los asuntos acumulados arriba referidos en donde se dilucida si ciertas instituciones de inversión colectiva (tanto de países de la UE -entre ellos, se contemplan específicamente las españolas- como de terceros Estados) tienen derecho a ser tratados, desde una perspectiva tributaria, igual que los domiciliados en Francia cuando perciben dividendos satisfechos por sociedades residentes en este último Estado. Si se confirma tal derecho supondrá que la retención que aquéllos han venido soportando hasta hoy mismo (generalmente a tipos entre 15% y 25%, en función de la combinación entre la aplicación de la norma interna francesa y los correspondientes convenios bilaterales) será incompatible con el ordenamiento comunitario, por suponer un trato discriminatorio respecto del otorgado a las instituciones de inversión colectiva francesas (que se encuentran exentas del Impuesto sobre Sociedades por estas rentas) y, para aquéllos que hayan reclamado su derecho a tiempo, entrañará la recuperación de las retenciones soportadas en los años no prescritos.
El Tribunal de la UE dictaminará en unos meses sobre la posible discriminación soportada por los fondos de inversión españoles en Francia

Joel Filipe (Unsplash)
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