En línea con las novedades incluidas en la Ley Crea y Crece para el capital-riesgo, Jorge Canta y Paz Irazusta, de Cuatrecasas, explican que el nuevo régimen de comercialización para las IICIL incrementará su uso en el ámbito de la banca privada.
COLABORACIÓN de Jorge Canta y Paz Irazusta, socios de Cuatrecasas.
Como ya se venía anticipando estos últimos meses, in extremis, se ha aprobado la esperada flexibilización y mejora del régimen de las IIC de Inversión Libre (en adelante IICIL).
En línea con las novedades incluidas en la llamada Ley Crea y Crece para el capital-riesgo, el nuevo Reglamento de IIC incorpora un nuevo régimen de comercialización para las IICIL que, sin duda, incrementará el uso de esta figura especialmente en el ámbito de la banca privada.
Por dar algo de contexto, con anterioridad a la modificación del Reglamento de IIC, las IICIL se dividían, a efectos de su comercialización, en dos categorías: por un lado, aquellas de carácter más líquido (lock up inferior a un año) y las de carácter ilíquido. Las primeras podían comercializarse entre inversores no profesionales o particulares con una inversión mínima de 100.000 euros y las segundas únicamente podían comercializarse entre inversores profesionales.
Las modificaciones del Reglamento de IIC eliminan dicha diferenciación, de tal forma que todas las IICIL, liquidas e ilíquidas, incluidas las de préstamos, se podrán comercializar en las mismas condiciones tanto entre profesionales como entre particulares con inversión mínima de 100.000 euros. Esta flexibilización para las IICIL ilíquidas viene acompañada con la inclusión de un régimen aún más favorable para aquellos inversores que estén bajo contrato de asesoramiento.
MÍNIMOS DE 10.000 EUROS
En efecto, además de la posibilidad de comercializar a inversores no profesionales que inviertan 100.000 euros, en línea con lo ocurrido en el ámbito del capital-riesgo, en aquellos casos en los que el cliente se encuentre bajo contratos de asesoramiento, si el inversor tiene más de 500.000 euros de patrimonio financiero, no habrá importe mínimo de inversión y, caso contrario, el importe mínimo será de 10.000 euros con el máximo del 10 por 100 de dicho patrimonio.
Esta novedad permitirá, entre otros, que las IICIL de préstamos puedan comercializarse a inversores particulares o que otras estrategias ilíquidas que no pueden canalizarse a través de fondos de capital-riesgo, tales como los fondos de fondos de préstamos o fondos de fondos inmobiliarios, puedan comercializarse entre inversores no profesionales.
VENTANAS DE LIQUIDEZ DE LOS HEDGE FUNDS
Otra de las mejoras para las IICIL se refiere al régimen de los llamados gates, habitual en el ámbito de los Hedge Funds. Los gates o ventanas son un mecanismo que permite limitar la liquidez del fondo, normalmente hasta un porcentaje máximo, con el objeto de gestionar racionalmente los reembolsos y evitar ventas precipitadas de activos que podrían afectar a la viabilidad del fondo. Desde el inicio de su regulación, allá por el año 2006, el régimen español había adolecido de flexibilidad en esta práctica ya que ante una petición de reembolso de un partícipe que era objeto de una ventana, no otorgándole reembolso, si el participe insistía en obtener el reembolso era obligatorio concedérselo en la segunda petición.
Esta limitación generaba situaciones muy ineficientes en estrategias semi-líquidas en las que, en ocasiones, era procedente limitar los reembolsos para proteger al resto de partícipes.
Pues bien, con la nueva norma se elimina la referida obligación, de tal forma que las ventanas pueden mantenerse sin límite, únicamente sujetas a la evaluación de la liquidez en sede de la IICIL, permitiendo una gestión de la liquidez adecuada.
Asimismo permite crear fondos de fondos sin temor a incumplir la normativa de ventanas por la implementación de restricciones de liquidez en los fondos subyacentes.
Finalmente, las IICIL se han visto afectadas por la inclusión de los criterios de ESMA respecto a las comisiones de éxito, incrementando periodo de verificación de la marca de agua de tres a cinco años.
Si bien no es ninguna novedad, es muy importante recordar en este nuevo contexto de comercialización a particulares, que la inversión en IICIL por parte de personas físicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es susceptible de beneficiarse del comúnmente conocido como régimen de traspasos, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la norma.