Se plantea como un nuevo hito de la regulación de los derivados en la UE. Esta nueva actualización busca fortalecer la presencia de infraestructuras de la Unión en la compensación de derivados para reducir los riesgos de la concentración en mercados extracomunitarios y reforzar el sistema financiero a largo plazo.
COLABORACIÓN de Úrsula García, socia; María Marsá, asociada principal; y Alejandra del Olmo, asociada sénior de finReg360.
La crisis financiera de 2008 marcó un cambio de rumbo de la regulación de los mercados financieros en todo el mundo. Uno de los principales factores de preocupación fue la falta de transparencia en la negociación de derivados extrabursátiles (over-the-counter, OTC), que contribuyó a la inestabilidad del sistema financiero.
Para mitigar estos riesgos, la Unión Europea (UE) aprobó el Reglamento de Infraestructuras del Mercado Europeo (EMIR, por sus siglas en inglés), con el propósito de mejorar la transparencia y reducir el riesgo sistémico en los mercados de derivados. El EMIR introdujo tres obligaciones importantes para las entidades: (a) la compensación obligatoria de determinados derivados a través de cámaras de compensación (central counterparties, CCP); (b) la implantación de medidas de mitigación de riesgos de los derivados OTC no compensados, y (c) la obligación de informar de los contratos de derivados a los registros de operaciones (trade repositories, TR).
Desde que entró en vigor en 2012, este reglamento se ha modificado y revisado varias veces. La primera reforma importante llegó con el reglamento conocido como EMIR Refit, en 2019, que introdujo mayor flexibilidad en el régimen de compensación para las entidades financieras de menor tamaño. Más adelante, en 2024, los cambios adicionales se centraron en la plantilla de reporting para mejorar la calidad de los datos, para reflejar con más precisión las características específicas de los tipos de derivados y para avanzar en la estandarización con otros informes regulatorios.
Londres, el principal centro de compensación
A pesar de estas reformas, la evolución del mercado y las dinámicas de compensación evidencian que una gran parte de los derivados, en especial los relacionados con tipos de interés, se compensan en el Reino Unido. Londres ha sido, durante décadas, el principal centro de compensación de estos instrumentos. Esta realidad implica un riesgo para la autonomía financiera de la UE, situación que se ha agravado tras el Bréxit y que se agravará aún más con el fin del acuerdo de equivalencia regulatoria en junio de 2025, que dejará a la UE expuesta a infraestructuras fuera de su jurisdicción.
Para contrarrestar esta situación, el Reglamento 2024/2987, conocido como EMIR 3.0, refuerza los sistemas y prácticas de compensación dentro de la UE introduciendo dos medidas importantes.
Por un lado, la obligación de contar con una cuenta activa: Este nuevo requerimiento obliga a las entidades que superen ciertos umbrales de exposición en derivados de tipo de interés considerados de importancia sistémica tendrán que mantener una cuenta activa en una cámara de compensación establecida en la UE, asegurar su operatividad permanente e informar a la autoridad competente cada seis meses sobre su cumplimiento.
Por otro, las entidades con un importe nocional pendiente superior a 6.000 millones de euros tendrán la obligación de “representatividad”, es decir, de compensar un número mínimo de operaciones a través de esa cuenta activa.
Consecuencias para las entidades
Cumplir con estas obligaciones requerirá un esfuerzo operativo para muchas entidades, que disponen hasta junio de 2025 para evaluar el efecto de esta norma y adaptar sus estructuras operativas y estrategias de compensación. En particular, las que han confiado tradicionalmente en el mercado británico deberán diversificar sus operaciones y trasladar parte de su actividad a cámaras de compensación dentro de la UE.
Este cambio no solo requerirá ajustes en los procedimientos internos, sino que también tendrá implicaciones en los costes y la eficiencia operativa. Mantener una cuenta activa y asegurar una operatividad permanente supondrá un incremento significativo en los costes por las tarifas de la CCP y la asignación de más recursos humanos y técnicos.
Además de la cuenta activa, el EMIR 3.0 exigirá a las entidades ajustar sus métodos de cálculo de umbrales de compensación. En particular, las entidades financieras tendrán que implantar un nuevo sistema de cálculo dual.
Por otro lado, las entidades miembros de una CCP han de proporcionar a sus clientes información adicional sobre las comisiones asociadas al servicio de compensación y, cuando esté disponible, sobre la opción de compensar derivados a través de una CCP autorizada en la UE. Asimismo, las entidades miembros de una CCP de un país de fuera de la UE han de remitir a las autoridades competentes un nuevo informe anual sobre su actividad de compensación.
También afecta a otros ámbitos
Las novedades del EMIR 3.0 no se limitan a la compensación, sino que ajusta otros ámbitos que se han mostrado como insuficientemente regulados. En concreto, las modificaciones se centran en los siguientes aspectos:
- Refuerzo de los procesos de validación de modelos de margen inicial, especialmente para los modelos proforma de mercado, mediante esquemas de gobernanza más sólidos y mayor supervisión de los reguladores.
- Mejora de los procedimientos de reporte a los TR, enfocada en la calidad de los datos y el endurecimiento de sanciones ante errores manifiestos.
- Cambio de la definición de operación intragrupo en transacciones con entidades fuera de la UE e introducción de nuevas exenciones, que incluyen servicios de reducción del riesgo posnegociación y sistemas de pensiones.
Este conjunto de novedades lleva a calificar al EMIR 3.0 como un nuevo hito en la evolución de la regulación de los derivados en la UE. Mientras que las reformas anteriores se centraron en simplificar el régimen de compensación y mejorar la calidad y estandarización de los informes, esta nueva actualización busca fortalecer la presencia de infraestructuras de la Unión en la compensación de derivados, para así reducir los riesgos derivados de la concentración en mercados extracomunitarios y reforzar la estabilidad y la autonomía del sistema financiero a largo plazo.
A medida que se materialicen estas modificaciones y se desarrollen los detalles normativos, será relevante que colaboren estrechamente las entidades y los reguladores para lograr una transición fluida y evitar disrupciones innecesarias en el mercado. Con el EMIR 3.0, la UE da un paso más hacia el refuerzo de la seguridad y de la transparencia en el sector de derivados y consolida un mercado financiero más sólido y resiliente.