En busca de la confianza perdida del inversor minorista

mariatomillo
Cedida

Ante la gran y variopinta gama de productos de inversión y de seguros que están disponibles en el entorno comunitario y a ello ligado la asimetría regulatoria existente, el consumidor se encuentra a menudo desprotegido. Por tanto, resulta conveniente dotar de mayor homogeneización a la industria en general y, en particular, a las reglas aplicables a la venta en los productos dirigidos a los inversores minoristas, recuperando así la confianza perdida.

A nivel europeo se tiende ya a dotar al sector de nuevas medidas para la recuperación de la confianza de los inversores en los mercados financieros. A este fin, el pasado viernes 22 de junio la Comisión Europea anunciaba que el próximo 3 de julio de 2012 se presentará un triple paquete legislativo que incluirá: (i) una propuesta para la regulación de medidas de transparencia de los Productos Preempaquetados de Inversión Minorista o Packaged Retail Investment Products (PRIP), (ii) una revisión de la Directiva sobre Mediación de Seguros o Insurance Mediation Directive (IMD) y (iii) una propuesta de Directiva UCITS V.

Los inversores minoristas per se son inversores con bajo nivel de sofisticación financiera y que, en múltiples ocasiones, pueden no comprender con exactitud el producto en el que están invirtiendo. Habida cuenta del destinatario de los PRIP, sus reglas de venta deberían equiparse a las de otros productos financieros también dirigidos a minoristas. Las reglas aplicables a la venta de estos productos son asimétricas si las comparamos con las que aplican a otros productos dirigidos a inversores con idéntico perfil (ej.: instituciones de inversión colectiva o productos de seguros). De ahí que resulte conveniente establecer para los PRIP un documento con información clave (en la línea del actual Documento de Datos fundamentales para el Inversor o Key Investor Information Document (KIID) con el que ya cuentan los UCITS) que facilite al inversor minorista la comprensión del producto y los riesgos inherentes a su inversión, en un lenguaje claro, sucinto y libre de tecnicismos. Se tiende por tanto hacia un tratamiento regulatorio uniforme aplicable a los diferentes productos de inversión.

Continuando con esa tendencia hacia la homogeneización regulatoria, también resulta aconsejable que la regulación de las prácticas de venta de productos de seguros se alinee con lo establecido en la directiva europea que regula la prestación de servicios de inversión (MiFID). De este modo, la venta de este tipo de productos, de ser necesario, debería acompañarse de asesoramiento profesional así como de mayor transparencia en la percepción de comisiones ligadas a la venta de productos de inversión de la industria aseguradora. Una evaluación previa sobre la idoneidad y/o conveniencia del producto dotaría a esta industria de una mayor protección, creciendo así la confianza de sus consumidores.

Y por último, dentro de los próximos borradores legislativos que verán la luz la próxima semana se encuentra el referente a la ya conocida como UCITS V, que versará sobre la responsabilidad del depositario, la remuneración de los gestores de instituciones de inversión colectiva armonizadas y un régimen sancionador. La crisis financiera ha puesto de relieve la necesidad de contar con un entorno armonizado en lo que a la figura del depositario se refiere, cuyo tratamiento actual es dispar en cada una de las jurisdicciones del entorno europeo. La armonización de la figura del depositario traerá consigo mayor protección a la industria de inversión colectiva.

Todas estas medidas tienen un denominador común que no es otro que la protección del inversor. Se trata pues de poco a poco ir recuperando su confianza y adecuando los regímenes existentes a un nuevo entorno regulatorio: homogéneo, simétrico y justo.