Hacia un Reglamento de derivados OTC (EMIR) más flexible

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Imagen cedida

TRIBUNA de Miguel Sánchez Monjo (asociado senior) de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

Con la publicación de una propuesta el pasado 4 de mayo, la Comisión Europea ha comenzado los trámites para modificar el Reglamento Europeo sobre derivados OTC (EMIR) con el objeto de conseguir una mayor flexibilidad y proporcionalidad en su aplicación.

Tras la realización de determinados informes, e incluso una consulta pública en 2015, la Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que no es necesario una modificación estructural de EMIR, pero sí de determinados aspectos que permitan adaptar sus requisitos a las dificultades operativas que hay actualmente en el mercado, especialmente para entidades de menor tamaño.

En líneas generales, las novedades principales que se contemplan en la propuesta de modificación son las siguientes:

1. Se prevé una mayor flexibilidad en la obligación de compensación de derivados OTC en cámaras de contrapartida central (ECC).

- Para las entidades financieras de menor tamaño, y por tanto con un riesgo sistémico más reducido, se introduce un régimen análogo al establecido para las contrapartes no financieras. Únicamente quedarán sujetas a la obligación de compensación cuando superen los mismos umbrales de exposición a nivel de grupo previstos para las contrapartes no financieras (para ello, deberán calcular anualmente su exposición media en los meses de marzo, abril y mayo). Ahora bien, la superación del umbral para una sola clase de derivados OTC activará, para la entidad, la obligación de compensar derivados de todas las categorías.

Precisamente, esta modificación debe ponerse en contexto con la reciente publicación, en el Diario Oficial de la Unión Europea, del Reglamento Delegado (UE) 2017/751, que prorroga la fecha de entrada en vigor de la obligación de compensación para las entidades de la llamada “categoría 3”, esto es, entidades financieras no integradas en grandes grupos (con una exposición elevada a derivados) y fondos de inversión alternativa considerados como contrapartes no financieras. Ahora, dicha fecha pasa a ser el día 21 de junio de 2019 para todas las categorías de derivados en las que ya existe obligación de compensación (esto es, determinados derivados sobre tipos de interés y credit default swaps).

Con ello, se responde a una demanda de las entidades de menor tamaño, que están encontrando dificultades para cumplir, a futuro, con la obligación de compensación, especialmente por la escasa oferta de acuerdos de compensación con miembros compensadores. Precisamente, para evitar esta situación, la propuesta de modificación de EMIR añade determinados incentivos que pretenden facilitar el acceso de estas entidades a las ECC, a través de los miembros compensadores. En este sentido, la propuesta aclara que las posiciones de clientes registradas en la ECC, o en los miembros compensadores, no formarán parte de los activos de éstos en caso de insolvencia, y les exige que presten sus servicios de compensación en términos equitativos, razonables y no discriminatorios.

- Por su parte, para las entidades no financieras, sujetas originariamente a la obligación de compensación sólo si superan determinados umbrales de exposición a nivel de grupo, se prevé que únicamente compensen aquellas clases de derivados OTC que superen dicho umbral, es decir, no todas como se establecía hasta ahora y a diferencia de lo previsto en la propuesta para las entidades financieras de menor tamaño.

- En todo caso, se elimina la obligación de compensar operaciones antiguas que estuvieran vigentes antes de la entrada en vigor de la obligación de compensación, por los costes e incertidumbre que genera su cumplimiento.

2. Para planes de pensiones, dadas las dificultades que tienen estas entidades para entregar efectivo en garantía a las ECC, se prevé una nueva prórroga de la exención de compensar por otros 3 años, para que puedan, junto a las ECC y los miembros compensadores, adoptar las correspondientes medidas que permitan solventar esta situación. Dicho plazo podrá prorrogarse por otros 2 años si así lo considera la Comisión Europea.

3. Las ECC deberán facilitar a los miembros compensadores herramientas que permitan a éstos simular la cantidad de colateral que podrá ser exigido por la ECC en las diferentes operaciones, con el objeto de que dicho requisito pueda ser predecible y conocido.

4. Respecto de la obligación de reportar las operaciones de derivados a los registros autorizados, las novedades que prevé la propuesta son las siguientes:

- Deberá ser la contraparte financiera la que reporte la operación al registro de operaciones, si la otra parte es una entidad no financiera.

- Para fondos UCITS y alternativos (FIA), serán sus sociedades gestoras las que realicen el reporte en nombre y por cuenta del fondo.

- No será obligatorio reportar operaciones intragrupo en las que una de las contrapartes sea no financiera, debido a su menor riesgo sistémico.

- Las operaciones de derivados cotizados (exchange-traded derivatives, ETDs), sujetos, conforme al Reglamento MiFIR, a la obligación de compensación en ECC a partir de enero de 2018, deberán ser reportadas directamente por la ECC en nombre de las dos partes, reduciéndose así la carga administrativa para éstas.  

5. Se multiplica por 10 el importe de las sanciones máximas que pueden imponerse por incumplimiento de EMIR. 

La propuesta de la Comisión deberá ser aprobada en los próximos meses por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de que pueda entrar en vigor.