¿Hacia una verdadera unión bancaria europea?

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imagen cedida

El reciente acuerdo alcanzado en relación a la creación de la Directiva Europea de resolución, supone el último hito en el proceso de creación de la unión bancaria europea.

Un rápido repaso a los antecedentes de esta pieza clave hacia una mayor integración europea nos llevaría a situar en el acuerdo político alcanzado el 29 junio de 2012 el comienzo de proceso. Tras este primer acuerdo, la Comisión Europea emitió una primera batería de propuestas en septiembre de 2012, a las que siguió el compromiso alcanzado en el Consejo Europeo de octubre para proseguir y profundizar en estas iniciativas. Otro hito clave tuvo lugar el pasado 12 de diciembre cuando el Consejo Europeo aprobó la creación del Mecanismo Único de Supervisión Europea (Single Supervising Mechanism - SSM).

Para dotar de contenido y afianzar la labor del SSM como un verdadero supervisor único, son imprescindibles cuatro elementos adicionales. En primer lugar, la existencia de una normativa de aplicación común en el espacio europeo que sirva como marco regulatorio para el SSM. En segundo lugar, la armonización de las prácticas supervisoras y la coordinación entre el SSM y los supervisores nacionales que colaborarán en el desarrollo efectivo de la supervisión única. En tercer término, la existencia de un mecanismo de recuperación y resolución europeo que permita la adopción de medidas de intervención temprana y, en última instancia, la liquidación ordenada de las entidades no viables. Y, finalmente, la existencia de un sistema de garantía de depósitos común a nivel europeo.

Los dos primeros aspectos han quedado resueltos con la publicación de los nuevos reglamentos y directiva europea de solvencia (CRR y CRD IV) que vienen a transponer al marco jurídico de la Unión Europea los principios establecidos por Basilea III en materia de requerimientos de capital, liquidez, apalancamiento, gobernabilidad y transparencia. El tercer elemento, referido al mecanismo de resolución europeo, supone la pieza más importante del proyecto de unión bancaria, al ser determinante como elemento de ruptura del círculo vicioso entre riesgo bancario y riesgo soberano que tantos efectos no deseados está provocando en los países del sur de Europa. 

Finalmente, el cuarto elemento, referido al sistema de garantía de depósitos común, aún está pendiente de desarrollo, si bien su diseño e implantación serán consecuencia lógica de los acuerdos en relación a la protección de depósitos para la aplicación del fondo de resolución europeo.

El acuerdo alcanzado permitirá la capitalización de las entidades con problemas de solvencia por parte de un fondo de resolución europea, que se financiará gracias a las aportaciones de las propias entidades de la Eurozona realizadas de manera progresiva hasta alcanzar un 0,8% de los depósitos asegurados en un plazo máximo de 10 años. No obstante, esa recapitalización por parte de este mecanismo europeo no se producirá hasta que los acreedores de la entidad hayan asumido pérdidas de acuerdo a un orden de prelación establecido.

Una vez que las pérdidas impuestas a estos acreedores hayan cubierto un 8% de los pasivos totales (incluyendo los fondos propios), se podrían utilizar los fondos del mecanismo europeo, si bien la cantidad estaría limitada a un máximo del 5% de los pasivos totales.

Podemos afirmar hoy sin temor a equivocarnos es que estamos en la antesala de un cambio radical en el sector financiero europeo, aspecto que debería redundar en la desaparición de la fragmentación que vivimos hoy en día y que impide una verdadera discriminación positiva de las entidades bien gestionadas, solventes y rentables, entre las que sin duda se encuentran varios bancos de nuestro país.