Impacto del Brexit en la industria de distribución de IIC

Pablo Alonso Montes Manuel Rodríguez Ortega KPMG Abogados
Cedida

Tribuna de Pablo Alonso Montes y Manuel Rodríguez Ortega,  asociado senior y senior manager en Financial Services-Legal de  KPMG Abogados, respectivamente. 

Durante los últimos meses y especialmente en las últimas dos semanas, venimos asistiendo a las vicisitudes políticas que nos llegan desde Reino Unido en su proceso de salida de la Unión Europea y que, en contra de algunos pronósticos, nos hacen presagiar un Hard Brexit.

Las consecuencias de un Hard Brexit para el sector financiero serían preocupantes y los distintos agentes del mercado financiero están trabajando en implementar planes de adaptación que les permitan mitigar su impacto en la medida de lo posible. En este punto, la industria de distribución de IIC y, en particular, las grandes gestoras británicas, llevan tiempo analizando potenciales alternativas.

La avalancha regulatoria sufrida en los últimos años no hace sino sumar complejidad a los efectos del Brexit. A día de hoy parece evidente que MiFID II ya está teniendo un claro impacto en los modelos de negocio, en las cifras y en los servicios que ofrecen las entidades de gestión y asesoramiento financiero en España. Según datos de las Estadísticas de IIC elaboradas por la CNMV en noviembre de 2018, durante los primeros meses desde la aplicación efectiva de MiFID II las gestoras españolas incrementaron sus comisiones un 5% interanualmente, hasta los 1.253 millones de euros, y retrocedieron a los distribuidores casi 70 millones de Euros menos que un año atrás, quedándose el porcentaje medio de retrocesión en España en el 54%.

La Directiva MiFID II abogaba desde su aprobación en el año 2014 por modelos de arquitectura más abiertos que diesen acceso al segmento de clientes minoristas a redes de distribución de instrumentos financieros mucho más amplias con productos de terceros proveedores. En este contexto, las IIC británicas constituían una clara opción a incluir en los catálogos de instrumentos financieros de las entidades españolas por su volumen y presencia en los mercados. La distribución de IIC armonizadas supone el 60,7% de la inversión europea en instrumentos financieros y Reino Unido es el tercer mercado más grande en Europa (después de Luxemburgo e Irlanda) con el 12,6% de los activos (activos bajo gestión) gestionados por IIC británicas.

Periodo transitorio

Sin embargo, las noticias que llegan desde Reino Unido no hacen sino sumar cierta inestabilidad para las entidades financieras a la hora de recomendar determinados productos a sus clientes. A poco más de 60 días de la fecha prevista para la salida de Reino Unido de la Unión Europea, el proceso del Brexit se encuentra en un estado de bloqueo y la falta de consenso político pone en duda las posibilidades de Theresa May de llegar a un acuerdo que suavice sus consecuencias antes de la fecha límite en marzo de 2019.

Por su parte, el Gobierno español aprobó el pasado 11 de enero en Consejo de Ministros un informe en el que detalla los planes de contingencia que prevé aplicar en caso de que la salida de Reino Unido de la Unión Europea se produzca sin acuerdo. Este Informe prevé, entre otras medidas, la aprobación de un proyecto de Real Decreto-ley cuya adopción se prevé para febrero, que modifica algunos aspectos normativos y prevé un periodo transitorio para las entidades británicas que operan en España. Una decisión similar fue adoptada la semana pasada por el Gobierno italiano.

En este contexto de inestabilidad política y financiera derivado del Brexit, tanto las sociedades gestoras de IICs como las entidades distribuidoras de IIC llevan tiempo y siguen analizando sus alternativas para poder tomar decisiones.

Desde el punto de vista de las sociedades gestoras de IIC, su principal preocupación a priori radica en la volatilidad que el Brexit transmite a los mercados. Los fondos macroeconómicos globales que habían comprado libras británicas últimamente se vieron obligados a liquidar parte de su exposición durante el último tercio de 2018 y sus analistas prevén que un escenario de Hard Brexit llevaría a una depreciación de la libra, un repunte a corto plazo de los rendimientos del Gilt y un probable repunte de las previsiones de inflación como consecuencia de la debilidad de la libra.

No obstante, una salida sin acuerdo de la Unión Europea llevaría a las sociedades gestoras de IIC registradas en Reino Unido a perder su pasaporte europeo, renunciando así a las ventajas que ello supone para su actividad de distribución y para las condiciones de acceso que ofrecen a sus partícipes.

Por este motivo, muchas entidades han asumido la hipótesis del Hard Brexit como criterio de prudencia y están cambiado sus sedes, trasladando sus equipos y algunas actividades a países de la Europa continental en detrimento de Londres, principalmente a Alemania con Frankfurt a la cabeza como nuevo centro financiero.

Algunas gestoras anunciaron ya a finales de 2018 su intención de comenzar a operar activamente desde sus centros localizados en otras capitales europeas y, en caso de una salida de Reino Unido sin acuerdo, adaptar su oferta de IIC y comercializar vehículos específicos para el mercado británico creando una entidad sujeta a derecho inglés o bien comercializar en Reino Unido a través de acuerdos de distribución con entidades locales.

Otras sociedades gestoras están valorando de manera positiva la posibilidad de replicar sus vehículos y sus programas de actividades en Luxemburgo. Su objetivo fundamental es mantener la confianza de sus clientes europeos que prefieren contratar mandatos de carteras discrecionales gestionadas por una entidad europea, o bien adquirir participaciones de IICs domiciliadas en un país europeo que les permita disfrutar de los beneficios regulatorios y fiscales que ello implica, especialmente en los meses previos al Brexit. La última en tomar medidas en este sentido ha sido la gestora americana Fidelity International con sede en Londres, que anunciaba hace dos semanas la renovación de su licencia en Luxemburgo para ofrecer servicios de gestión discrecional de carteras a clientes con mandatos segregados.

Ámbito fiscal

Entre los beneficios apuntados, en concreto en el ámbito fiscal, es necesario resaltar la diferencia en el tratamiento que fiscalmente se otorga en España a las IIC que invierten desde otro estado miembro de la Unión Europea, bajo el paraguas de la Directiva 2009/65/CE (UCITS), frente a aquellas que lo hacen desde un tercer estado. En particular, y a tenor de la mencionada Directiva, la norma española equipara las IIC constituidas bajo la misma con las IICs españolas, previendo un tipo reducido de tributación en los dividendos y participaciones en beneficios del 1% (frente al tipo general del 19%).  

Tras un Brexit sin acuerdo, bajo el cual esta normativa comunitaria no resultase de aplicación a las IIC de Reino Unido, el gravamen de sus rentas al tipo general repercutiría en un impacto directo en su rentabilidad. Este gravamen podría mitigarse a través de la aplicación, en su caso, del Convenio de Doble Imposición firmado entre España y Reino Unido, aunque únicamente eximirá de gravamen las participaciones sustanciales (10%) en otras entidades españolas, resultando de aplicación al resto los tipos reducidos del 10% o el 15% (lejos en cualquier caso del 1% aplicable a las IIC Comunitarias).

No obstante, el TJUE ha entendido que la aplicación de un tipo reducido únicamente a las IIC Comunitarias puede resultar contrario a la Libre Circulación de Capitales promulgada en el Artículo 63 del TFUE (Caso C-190/12 – DFA Investment Trust Company), otorgando la posibilidad de ejercitar y aplicar derechos bajo el mencionado Artículo 63 del TFUE en relación con las inversiones efectuadas por un residente en un tercer país (en concreto, un fondo de inversión de EEUU). Por tanto, los preceptos que regulan el principio de la Libertad de Circulación de Capitales podrían resultar aplicables a las relaciones de inversión no solo entre Estados Miembros, sino también con terceros estados.

Sin embargo la aplicación de estas conclusiones por los Tribunales Españoles se ha visto limitada, entre otras cosas, por no apreciar que se dan unas condiciones de transparencia e intercambio de información con terceros estados que resulten análogas a las de la Unión Europea. Nuestro Alto Tribunal tendrá ocasión de pronunciarse acerca de esta cuestión, en el marco del Recurso de Casación admitido mediante Auto de 25 de abril de 2018. Y será por tanto preciso analizar, a la luz del criterio que emane de dicha resolución, los acuerdos de intercambio de información vigentes con Reino Unido en el escenario de un Hard Brexit.

Además de lo anteriormente expuesto, también resulta importante resaltar la exclusión general que se realiza en la normativa tributaria española, tanto a efectos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades como de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la aplicación del régimen de Transparencia Fiscal Internacional a las IIC reguladas en la Directiva UCITS. Las IIC que estén domiciliadas en Reino Unido no podrán entenderse cubiertas por esta exclusión, y habrá que atender a la normativa que resulte de aplicación en el escenario de un Hard Brexit.

Por otro lado, el papel de las entidades comercializadoras de participaciones de IIC está siendo más reactivo. Con carácter general, la oferta de IIC extranjeras en las redes de distribución españolas se mantiene por el momento dirigida a segmentos de banca privada o con umbrales de patrimonio superiores al del tramo minorista.

En este contexto, y aun inmersos en la vorágine de la implementación de MiFID II, los asesores y gestores se encuentran ante la decisión de recomendar o no a sus clientes el traspaso de sus posiciones a IIC no domiciliadas en Reino Unido pero que mantengan una política de inversión similar para evitar el posible impacto fiscal derivado de la no aplicación del régimen de neutralidad previsto para los traspasos que se realicen entre IIC comunitarias y no comunitarias después de marzo de 2019.