Eva Alonso y Ana Ollinger, de Value Tree, explican cuál es el funcionamiento de este impuesto en nuestro país y cómo se complementa con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) por parte del gobierno central.
COLABORACIÓN de Eva Alonso, socia y directora de Planificación Patrimonial, y Ana Ollinger, socia y Wealth Manager de Value Tree.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas de forma gratuita. Ya sea a causa de un fallecimiento (mortis causa), en el caso de sucesiones (herencias), o de una donación en vida (inter vivos).
Según recoge nuestra legislación tributaria, este impuesto es de carácter progresivo (a mayor cantidad recibida, mayor tipo impositivo); personal (paga quien recibe la herencia o donación); y directo (recae sobre el patrimonio del contribuyente, no sobre el consumo).
Si bien es un impuesto de carácter estatal, este se halla cedido en su totalidad (normativa, gestión, recaudación, inspección, etc.) a las comunidades autónomas y cada una de ellas la aplica de una manera. Por ejemplo, según el grado de parentesco algunas comunidades autónomas aplican bonificación a las cuotas, otras no o en diferente medida, etc. Por ello, las diferencias en cuota para un mismo patrimonio entre comunidades autónomas pueden llegar a ser muy sustanciales. Y están muy ligadas a la política fiscal que aplica cada gobierno autonómico en esa región.
Es importante dónde está la residencia
Para más inri y por la posibilidad de corregir la doble imposición, si la residencia fiscal de alguna de las personas físicas implicadas en una donación o sucesión está en el extranjero o lo está el bien o derecho a recibir, se han de tener en cuenta los convenios internacionales en esta materia.
En términos generales, la ley fiscal que rige entre residentes fiscales españoles en territorio común es la siguiente: en el caso de donaciones, aquella propia de la comunidad autónoma donde resida fiscalmente el donatario; es decir, la persona que recibe la donación. Excepto en el caso de los bienes inmuebles en España, donde rige la ley propia de la comunidad autónoma donde radique el activo. En el caso de sucesiones, será la residencia fiscal del fallecido la que regirá.
Por su parte, en el caso de grupos familiares con residencias fiscales fuera de España, hay diferentes puntos de conexión para determinar si las donaciones y/o herencias quedan sujetas en España y qué legislación autonómica debe aplicarse. En los últimos años, gracias a la proactividad de numerosos contribuyentes (especialmente, de los no residentes) disponemos de una legislación más equitativa entre los beneficiarios de donaciones y herencias, basada en la no discriminación por residencia fiscal. Así, por ejemplo, un heredero residente en España respecto de su familiar fallecido no residente en España, tributará en España por el patrimonio mundial recibido. Este podrá aplicar normativa autonómica en función de dónde se encuentre el mayor valor de los bienes en España. Si no hubiera bienes en España, podrá aplicar la normativa de sucesiones de la comunidad autónoma donde resida el beneficiario.
Cuál es el procedimiento
En principio, la base imponible de este impuesto viene determinada por el valor real del bien o derecho a transmitir. El ISD se gestiona mediante declaración o autoliquidación en el cual se declara el valor del bien o derecho. Por ello, no es de extrañar que en ocasiones la Administración realice comprobaciones de estos valores.
¿Quién es el obligado tributario? Pues bien, en el caso de las donaciones, son los donatarios los que han de abonar el impuesto; si bien es el donante quien abona, en su IRPF al presentar su declaración de la renta, la cuota tributaria derivada de la plusvalía generada por el bien donado. Por el contrario, si hubiera pérdida económica, no puede aplicarla el donante.
Así, por ejemplo, si una persona recibe una vivienda de sus progenitores como donación que fue adquirida por un determinado importe y hoy su valor es superior a esta cuantía, será la persona que ha recibido la donación quien abone el impuesto de donaciones (además de la plusvalía municipal). No obstante, serán los progenitores quienes tributen por la plusvalía experimentada por el activo.
En sucesiones, naturalmente, son los beneficiarios quienes abonan el impuesto. Pero aquí entra en juego el concepto de “plusvalía del muerto”, de manera que no se tributa por la plusvalía generada en el último IRPF del fallecido, a presentar ya por sus herederos.
En definitiva, el ISD implica una doble imposición de facto, o triple. El patrimonio recibido/heredado es, en definitiva, un conjunto de bienes y derechos por los que el donante/difunto pagó los impuestos, correspondientes en IRPF cuando obtuvo las rentas con las que adquirió dichos bienes. Un segundo nivel de impuestos si pagó impuesto sobre el patrimonio cuando lo ahorró, invirtió y conservó. Y por los que se seguirá tributando por parte de los donatarios y herederos por los frutos que sigan generando dichos bienes recibidos en sede de los propietarios de siguiente generación.
¿Hacia dónde vamos?
Por otro lado, tras la creación a finales del año 2022 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) por parte del gobierno central, complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y cuya finalidad es el aumento de la recaudación y la armonización de la normativa autonómica, la pregunta que ronda en este contexto es evidente: ¿vamos hacia una “armonización” del ISD? Lo cierto es que la actual ministra de Hacienda, María Jesús Montero, se ha pronunciado en numerosas ocasiones al respecto al plantear este asunto en el marco de la reforma de la financiación autonómica en la que está trabajando el Ministerio de Hacienda actualmente.
Un último apunte: la fiscalidad se separa en muchas ocasiones de la realidad económica de los contribuyentes. Por ello, es importante (y rentable, sin lugar a dudas) pararse a reflexionar y analizar cada caso antes de tomar cualquier decisión en esta materia. Esto es especialmente relevante en nuestro país, pues España es el país de Europa que más grava las sucesiones y donaciones.