Impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo: la ley Crea y Crece

Josefina García Pedroviejo_Perez Llorca
Josefina García Pedroviejo. Fuente: Cedida (Pérez Llorca)

TRIBUNA de Josefina García Pedroviejo, socia de Servicios Financieros de Pérez-Llorca.

El pasado mes de julio se publicó en el Boletín de las Cortes Generales el Proyecto de la Ley Crea y Crece (el “Proyecto”). Norma que, según recoge en su exposición de motivos, trata de fomentar la creación de empresas. Y entre un amplio abanico de disposiciones dirigidas a tal efecto, contiene numerosas medidas que tratan de impulsar la inversión colectiva y el capital riesgo respondiendo a tendencias normativas en el ámbito europeo, así como a algunas demandas por parte de los profesionales del sector que pasamos a exponer a nuestros lectores en estas líneas.

Así, en primer lugar, en el Proyecto se recogen figuras que hasta ahora carecían de encaje en nuestro ordenamiento jurídico, como es el caso de los fondos de deuda que tanto éxito han tenido en otras jurisdicciones y que, en el actual contexto de recuperación económica tras la crisis derivada de la pandemia, se han considerado por el legislador como instrumentos que pueden contribuir a aliviar la situación de endeudamiento de algunas empresas y, con ello, facilitar de nuevo su crecimiento.

En la nueva regulación de estos fondos se establecen obligaciones y requisitos adicionales para que las sociedades gestoras puedan constituir fondos de deuda, orientados a garantizar la adecuada gestión del riesgo de crédito. También se introduce la posibilidad de que las entidades de capital riesgo puedan invertir en instrumentos de deuda y, que estos instrumentos puedan formar parte de su coeficiente obligatorio de inversión.

Cambios en productos y gestoras

Otra figura que obtiene en esta Ley su reconocimiento expreso es la de los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (también conocidos como ELTIF, por sus siglas en inglés) que, pese a estar regulados a nivel europeo, carecían de reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico. Esta situación daba lugar, en algunas ocasiones, a dificultades en la interpretación normativa dadas las lagunas existentes. Es de esperar que este tipo de vehículos, creados para dar acceso a los inversores minoristas a la inversión en pequeñas y medianas empresas no cotizadas en una suerte de vehículos de inversión alternativa adecuados para inversores minoristas, alcance mayor difusión tras la reforma de su normativa a nivel europeo, por lo que su reflejo en la española nos parece todo un acierto.

Respecto de las gestoras, tanto las de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) como las de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC), la norma contempla por primera vez la posibilidad de que revistan la forma de sociedades de responsabilidad limitada. Esta novedad responde a una amplia reivindicación histórica del mercado, y es de esperar que tenga un gran impacto, ya que la mayor simplicidad de la gobernanza de una sociedad de responsabilidad limitada frente a una sociedad anónima hará que muchas gestoras opten por la sociedad de responsabilidad limitada como forma societaria.

Impulso al capital riesgo

La segunda sección del Proyecto introduce un conjunto de modificaciones para el impulso de la industria española de capital riesgo. Una de las más reseñables es la ampliación de los activos aptos para la inversión por parte de las entidades de capital riesgo. El Proyecto incluye como apta la inversión en entidades financieras cuya actividad se encuentre sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos. También se modifica y flexibiliza el régimen de diversificación de las inversiones de las Entidades de Capital Riesgo con el fin de adaptarlos a los estándares y prácticas internacionales del sector.

La modificación introducida en materia de desembolso inicial en las Sociedades de Capital Riesgo lo reduce del 50% al 25% del capital comprometido. Esta medida está en línea con lo previsto para los Fondos de Capital Riesgo y se adapta mejor a la estructura de gobierno corporativo y funcionamiento que requiere una sociedad.

Por último, queremos reseñar una de las modificaciones más ampliamente esperadas y que creemos que será acogida con gran interés, no solo por el mercado de capital riesgo sino también por los profesionales de banca privada y el sector financiero en general. El Proyecto modifica el actual artículo 75.2 de la Ley 22/2014 flexibilizando el régimen para inversores no profesionales en entidades de capital riesgo españolas. Así, como alternativa a la exigencia de 100.000 euros de inversión inicial, una vez entrada en vigor la norma, se permitirá la comercialización de vehículos de capital riesgo a inversores no profesionales siempre que accedan a la inversión a través de la recomendación de una entidad autorizada para la prestación del servicio de asesoramiento, con una inversión mínima inicial de 10.000 euros y, además, que no suponga más del 10% del patrimonio financiero del cliente si este no supera los 500.000 euros.

Responde este cambio a las más recientes tendencias en el ámbito europeo y nos parece un acierto. Las condiciones fijadas para la inversión por parte de no profesionales, similares a las fijadas para los ELTIF, son prudentes y aseguran un equilibrio entre la ampliación de la base de inversores y el acceso de los no profesionales a la inversión alternativa con la cautela y protección de este tipo de inversores, que debe ser uno de los principios rectores de nuestro sistema regulatorio.

Habrá que estar, pues, atentos al calendario normativo y esperar a la aprobación definitiva de la norma que tantos y tan importantes cambios trae para nuestra industria.