La nueva normativa contra el fraude

Antonio_Sua_CC_81rez
Cedida

Con la publicación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el Gobierno pretende elevar la presión fiscal sobre los contribuyentes con el propósito de acabar con la economía sumergida de nuestro país, que según fuentes del gobierno se cifra en torno el 23,3% del PIB, y con la cual se espera aflorar 8.000 millones de euros. Estas son las principales novedades que deben tener en cuenta los contribuyentes.

Se establece la obligación de declarar de forma regular las cuentas, activos e inmuebles que el contribuyente posee en el extranjero. La Agencia Estatal Tributaria establece un nuevo modelo de declaración administrativa que el contribuyente deberá presentar entre el 1 enero y el 31 de marzo de cada año. Entre otros bienes y derechos se deben de declarar:

  • Cuentas bancarias.
  • Valores.
  • Seguros de vida o invalidez.
  • Rentas vitalicias o temporales.

El incumplimiento de la obligación se sancionará con una multa mínima de 10.000€ (5.000€ por cada dato o conjunto de datos). Además, el declarante deberá ser capaz de demostrar que los bienes situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas. En caso contrario, se imputarán al " período impositivo más antiguo entre los no prescritos". Esto equivale a una declaración de imprescriptibilidad. Si un contribuyente abrió una cuenta bancaria con renta no declarada de un millón de euros en el extranjero en el año 2002 (ejercicio que ya está prescrito), la Administración Tributaria, con la normativa actual, sólo puede reclamar los intereses logrados por esta cuenta en los últimos cuatro años, pero no el capital total.

Con el cambio normativo, resulta indiferente que el dinero evadido y situado en el extranjero se haya producido en un periodo impositivo ya prescrito. Siguiendo con el ejemplo propuesto, el contribuyente que evadió un millón de euros en 2002, deberá tributar por todo ese patrimonio al tipo marginal del IRPF, es decir, al 52% en la mayoría de Comunidades Autónomas. Esta medida implica pagar entre 520.000 y 560.000 euros. A este importe deben sumarse los intereses de demora y la sanción, que puede ascender al 150% de la cuota tributaria  a pagar.

Esta medida es un "complemento perfecto" al Plan Extraordinario de Regularización de Rentas Ocultas (la llamada amnistía fiscal) cuyo plazo finalizó el 30 de noviembre del 2012, y cuyo objetivo es aflorar ingresos procedentes de la economía sumergida para incorporarlos a la economía regular

Se prohíben los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en operaciones en las que intervenga un empresario o profesional. La medida persigue poner coto al tradicional cobro “con IVA o sin IVA” y lograr que siempre exista un rastro en las operaciones comerciales superiores a 2.500 euros. Caso de incumplir la normativa, la Administración Tributaria entenderá que el infractor es tanto el que paga como el que recibe el dinero, y las dos partes responderán "de forma solidaria" a la sanción, que ascenderá al 25% del importe de la operación realizada en efectivo.

Se amplía el límite de la responsabilidad del socio en la deuda tributaria de las personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas, de tal forma que se amplía el límite de la responsabilidad patrimonial de los socios, tanto en la sucesión de la deuda tributaria como de las sanciones. Con esta medida se pretende evitar el reparto del patrimonio existente, una vez generada la deuda entre los socios, a través de operaciones de descapitalización de las sociedades mercantiles (vía  repartos de dividendos, reducciones de capital), realizando posteriormente una liquidación formal de la sociedad con un capital irrisorio, cuando no inexistente.

El límite de responsabilidad se extiende a  operaciones realizadas en los dos años anteriores a la liquidación de la sociedad.

Se elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de los créditos contra la masa en las situaciones de concurso, para evitar la postergación (artificiosa) del crédito público como consecuencia de la simple solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Se autoriza a la Administración Tributaria a adoptar medidas cautelares en cualquier estado de un procedimiento de comprobación o inspección;  en consecuencia, si  la Administración Tributaria sospecha  que no se va  a pagar antes de un Acta de Inspección o cualquier acto administrativo, podemos sufrir un embargo o traba de bienes y derechos.

Nuevo supuesto de interrupción del cómputo de la prescripción de determinadas obligaciones tributarias, cuando la Administración Tributaria realice cualquier notificación tendente a comprobar el cumplimiento de una obligación tributaria distinta, como consecuencia de la presentación de una declaración incorrecta por el obligado tributario.

Un ejemplo podría ser cuando se renunció a la exoneración del Impuesto Sobre el Valor Añadido por transmisión de inmuebles y no se tributó por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Si la Administración Tributaria o los órganos judiciales de nuestro país consideran que no se tiene derecho a la renuncia a la exención, no impedirá que este hecho imponible sea objeto de tributación por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales, independientemente de que el hecho imponible se produzca en un ejercicio impositivo ya prescrito.

Todas estas medidas están dirigidas a que nuestras maltrechas arcas públicas se nutran de esta gran fuente de ingresos que puede suponer el dinero no regularizado que se genera en nuestro país. Esperemos que no produzca el efecto contrario, tal como defienden autores como el  Profesor Friedrich Schneider, para quien un aumento de la carga normativa es un importante incentivo para generar una mayor economía sumergida.

Finalmente, destacar la opinión de algunos profesionales al respecto, como por ejemplo la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), que considera que la nueva Ley contra el fraude aprobada en el Congreso puede suponer una pérdida de los derechos y garantías del ciudadano, ya que contiene medidas que suponen un fuerte endurecimiento de las sanciones en situaciones que no tienen por qué venir determinadas por la existencia de un fraude a la Hacienda Pública.