El régimen temporal de permisos propuesto por el Gobierno de Reino Unido permitirá a las entidades de la Unión Europea que actualmente prestan sus servicios en el mercado británico bajo el amparo del pasaporte europeo continuar con su actividad hasta un plazo máximo de tres años.
Tribuna de Kennedy Masterton-Smith, Abogada Directora de FS-Regulatory, Legal Services en KPMG Londres, y Borja Ruiz de Gopegui, Abogado en FS-Regulatory, Legal Services en KPMG Londres. KPMG LLP es una firma multidisciplinar autorizada y regulada por la Solicitors Regulation Authority (SRA).
El régimen temporal de permisos (Temporary Permissions Regime o TPR) propuesto por el Gobierno de Reino Unido permitirá a las entidades de la Unión Europea (UE) que actualmente prestan sus servicios en el mercado británico bajo el amparo del pasaporte europeo (en los ámbitos de las normas CRD IV, MiFID II, IDD o PSD2, entre otras) continuar con su actividad hasta un plazo máximo de tres años. Igualmente, las instituciones de inversión colectiva (IIC) comercializadas en Reino Unido bajo el amparo de las Directivas UCITS o AIFMD se podrán seguir comercializando a inversores en Reino Unido. Este régimen estará disponible siempre que se notifique a la Autoridad de Conducta Británica (FCA) la intención de entrar en el TPR.
Si finalmente el acuerdo que establece las condiciones de salida de Reino Unido de la UE (Acuerdo de Retirada) no se ratificara, la propuesta de reglamentos para la regulación del TPR será sin duda una gran alternativa para mitigar los efectos de la pérdida del pasaporte para las entidades entrantes en el mercado británico.
A las 00:00 del 30 de marzo de 2019 (23:00 del 29 de marzo en la City), Reino Unido abandonará la Unión Europea de acuerdo con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (Día del Brexit). Si ambas partes ratifican el Acuerdo de Retirada, se aplicará un período de transición (también conocido como período de implementación) que permitirá que las entidades financieras puedan continuar su acceso al mercado financiero sobre la base actual hasta el 31 de diciembre de 2020 (es decir, las entidades del Reino Unido tendrían acceso al mercado único de la UE y las empresas del Espacio Económico Europeo tendrían acceso al mercado del Reino Unido).
Sin embargo, si el Acuerdo de Retirada no se ratificara antes del Día del Brexit, o no se extendiera el artículo 50 en aras a posponer dicha fecha de salida, no habrá un período de transición, lo que supondrá que las entidades financieras perderán su derecho a operar en el Reino Unido con pasaporte europeo y, por tanto, no podrán operar en territorio británico salvo que obtengan la correspondiente autorización local.
La propuesta del TPR se ha diseñado para mitigar los efectos del denominado "borde de acantilado" que supone aplicar al Reino Unido el tratamiento de un tercer Estado, desde el de 1 abril y sin un periodo transitorio.
El TPR proporcionará hasta un plazo máximo de tres años en el que las entidades que hayan notificado su entrada en dicho régimen podrán continuar con su actividad. Durante este plazo, tendrán que obtener la autorización local completa ante la Autoridad Prudencial Británica (PRA) y/o ante la FCA.
En cuanto al impacto que supondrá la entrada en TPR, una de las principales consecuencias para las entidades, desde el punto de vista de cumplimiento normativo, consistirá en que pasarán automáticamente de ser consideradas entidades cuyas tareas de cumplimiento, y supervisión, se dividen entre el supervisor del Estado miembro de origen y el de acogida, a tener la consideración de entidades con autorización local británica plenamente supervisadas por Reino Unido en lo que respecta a las actividades prestadas en su territorio. Lo anterior, conllevará que, ciertos requerimientos regulatorios adicionales a los que actualmente aplica la FCA y la PRA a las firmas pasaporteadas o IIC comercializadas en Reino Unido, resultarán de aplicación desde el 1 de abril.
No obstante, la intención tanto de la PRA como de la FCA mostrada en sus correspondientes documentos de consulta sobre su enfoque al régimen (FCA Consultation Paper 18/29” y PRA Consultation Paper 26/18) es mantener al máximo el status quo de cumplimiento actual. A este respecto, para aquellos nuevos aspectos del Manual de la FCA (FCA Handbook) como del Reglamento de la PRA (PRA Rulebook) que impacten por primera vez en ellas, ambos reguladores ofrecerán mecanismos alternativos de cumplimiento, como el llamado cumplimiento sustitutivo (substitud compliance), que propone la FCA, o la utilización de waivers (transitional reliefs) propuesto por la PRA para aquellos aspectos de la norma que supongan un gravoso impacto regulatorio.
Sin perjuicio de lo anterior, la FCA y la PRA no planean aplicar estas medidas a todas las áreas de la norma. En este sentido, los requerimientos derivados del esquema de garantía de depósitos e inversiones británico (FSCS), o de la normativa de altos cargos (Senior Managers and Certification Regime), entre otros, aplicarán a las entidades desde el primer día después del Brexit. Asimismo, una vez que las entidades en el TPR obtengan su autorización completa deberán cumplir directamente ante los reguladores británicos como firmas plenamente autorizadas.
En cuanto al mecanismo de notificación, las entidades que deseen entrar en el TPR, o las gestoras que deseen que sus IIC se sigan comercializando en Reino Unido, deberán comunicarlo a la FCA antes del Día del Brexit. A este respecto, la FCA ya ha habilitado a través de su página web (FCA connect) el proceso de notificación. La ventana de notificaciones se abrió el pasado 7 de enero de 2019 y continuará disponible hasta el 29 de Marzo de 2019. Una vez se cierre el proceso de notificación, las entidades que no hayan comunicado su intención de entrar en el TPR deberán poner fin a su actividad regulada en Reino Unido, si bien el Gobierno de Reino Unido ha propuesta igualmente otro régimen alternativo para que aquellas que queden fuera del TPR puedan terminar con su actividad de manera ordenada (Financial Services Contracts Regime o FSCR).
Por último, destacar que si bien el TPR es una buena noticia para la continuidad en la prestación de servicios financieros en Reino Unido y la comercialización de IIC, cabe recordar que se trata de un sistema temporal que las entidades deben utilizar mientras trabajan en la autorización completa antes los reguladores británicos. Asimismo, con carácter previo deberá considerarse si la entrada en el TPR o en el FSCR desencadena requerimientos previos de autorización en el Estado miembro de origen. Por otro lado, procede aclarar que el TPR no será una solución para las entidades domiciliadas en Reino Unido que utilicen el pasaporte para prestar servicios a otros países de UE. Estas entidades deberán, en su caso, analizar si hay acuerdos nacionales disponibles y monitorizar los desarrollos a nivel de la UE. A título ilustrativo, en la actualidad, Alemania y los Países Bajos están introduciendo algo similar al TPR del Reino Unido. España, por su parte, ha anunciado que introducirá ciertas medidas a través de Real Decreto-ley. Asimismo, Francia está introduciendo disposiciones que permitirán a empresas del Reino Unido con contratos con contrapartes francesas continuar prestando servicios a dichas contrapartes.