El pasado 1 de febrero entró en vigor la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero (la “Orden”), por la que se aprueba el modelo 720 (“Modelo 720”), siendo de aplicación por primera vez para la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente al ejercicio 2012, que deberá ser presentada por los sujetos obligados a ello [1] antes del 30 de abril de 2013. Se trata de la regulación de rango inferior de la obligación tributaria recientemente establecida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre (“Ley 2/2012”), que introduce una nueva Disposición Adicional 18 en la Ley General Tributaria (“LGT“), y desarrollada reglamentariamente en los nuevos artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (el "Reglamento") [2].
Las nuevas obligaciones de información y las IIC “situadas” en el extranjero

Foto cedida por Uría
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