Las subastas en bolsa (parte III)

Enrique Castellanos_noticia
Firma: cedida (BME).

COLABORACIÓN de Enrique Castellanos, FRM, MFIA, director del Instituto BME.

En el primer artículo comentamos la utilidad que tienen las subastas en la Bolsa y cómo se determina el precio de equilibrio. En el segundo artículo se habla de las subastas de apertura y cierre así como de las suspensiones e interrupciones de negociación. Pues bien, para continuar con nuestras subastas de bolsa y antes de meternos en las subastas de volatilidad, hoy tenemos que hablar de dos conceptos muy importantes que son los rangos estáticos y dinámicos.

Durante el inicio de la pasada década, un conjunto de bolsas europeas (entre las que se encontraban la alemana, la italiana, la inglesa y la española) iniciaron un proceso de armonización de procedimientos de negociación. Para ello, en el caso de la bolsa española, durante los años 2000 y 2001, se introdujeron en tres fases distintas en una serie de modificaciones en el SIBE:

  • 1 junio 2000 (fase 1): implantación de la subasta de cierre, órdenes de mercado y nuevo plazo máximo de validez de las órdenes hasta 90 días.
  • 14 mayo 2001 (fase 2): introducción de una nueva gestión en las variaciones de precios de los valores a través de los rangos estáticos y dinámicos y de las subastas por volatilidad.
  • 17 septiembre 2001 (fase 3): apertura del SIBE a la introducción de órdenes automáticas a través de aplicaciones externas debidamente homologadas.

Ya hemos explicado con detalle el funcionamiento de las subastas de apertura y cierre como mecanismos que aseguran una adecuada formación del precio en momentos especialmente importantes de la sesión. Así, la subasta de apertura asegura la incorporación de la información disponible al precio de los diferentes activos. Por otro lado, la subasta de cierre asegura que ningún participante del mercado pueda influir en el precio de cierre y que éste sea representativo de la sesión.

En mayo de 2001 se introduce una nueva gestión en la variación de precios a través de rangos estáticos y dinámicos como mecanismos de protección y de correcta formación de precios. Así, en las bolsas europeas no puede ocurrir  el famoso 'flash crash' que tuvo lugar en Estados Unidos el 6 de mayo de 2010: entre las 14:42  y las 14:47 el índice Dow Jones cayó algo más de 1000 puntos, mientras que a las 15:07 ya había recuperado más de 600 puntos. En este periodo de tiempo la cotización de algunos valores cayó casi hasta cero para recuperarse unos minutos más tarde.

Hay varias teorías y una fuerte controversia sobre lo que sucedió y quienes fueron los causantes, pero más allá de la polémica, lo que se pone de manifiesto es la necesidad de gestionar y proteger los precios de los activos frente a órdenes de gran volumen o situaciones de volatilidad extrema. A partir de estos hechos, las autoridades y los diferentes mercados americanos han puesto en marcha nuevos mecanismos de protección (llamados 'circuit breakers') más transparentes, ya que los anteriores se mostraron claramente ineficaces. En Europa estos mecanismos de protección son llevados a cabo mediante lo que llamamos subastas de volatilidad.

Los rangos estáticos y dinámicos en términos generales son los intervalos de precios en los que un activo se puede negociar: cualquier precio susceptible de negociación fuera de estos rangos hará que entre en funcionamiento la mencionada subasta de volatilidad, que puede ser generada tanto por ruptura del rango estático como por ruptura del rango dinámico. Hablaremos de ella posteriormente, ahora veamos en qué consisten dichos rangos.

Precio y rango estático

Precio estático: con carácter general, definimos el precio estático como aquel fijado en la última subasta (precio de asignación de la subasta). En aquellos casos en los que el sistema intenta negociar en el límite superior o inferior del rango estático, dicho límite será considerado como precio estático.

Rangos Estáticos: definen la variación simétrica máxima permitida respecto del precio estático y se expresan en porcentaje. Los rangos estáticos están activos durante toda la sesión. Existen unas categorías estandarizadas: 4%, 5%, 6%, 7%, 8% y 10%. Para asignar cada activo a una determinada categoría, Sociedad de Bolsas realiza estudios de volatilidad histórica.

En el caso de los valores cuyos precios cotizan a niveles muy bajos, se aplicará la llamada 'regla de los tres ticks': el rango estático será tal que permita que el valor fluctúe, por lo menos, en tres ticks sucesivos sin que se provoque una subasta por volatilidad. Esto implica que puedan existir rangos estáticos por encima del 10%.

La justificación de los rangos estáticos es la protección de los activos en entornos de alta volatilidad. Si el precio de un activo sube de golpe, por ejemplo, un 10%, es posible que algún participante del mercado cuente con más información que el resto. Por lo tanto, la distribución de dicha información es asimétrica y no puede incorporarse de forma eficiente en el precio de un activo. Por eso, ante una gran fluctuación, el mercado se para y subasta el valor durante cinco minutos. Así, si un valor tiene un rango estático del 5% y el mercado en su conjunto piensa que debe subir su cotización un 30%, lo hará, pero poco a poco.

Precio y rango dinámico

Precio dinámico: es el fijado en la última negociación; si ésta es el resultado de una subasta, coincidirá con el precio estático hasta que se produzca un nuevo cruce en mercado abierto y se genere un nuevo precio dinámico.

Rangos Dinámicos: definen la variación simétrica máxima permitida respecto del precio dinámico y se expresa en porcentaje. Los rangos dinámicos sólo estarán activos en mercado abierto y durante la subasta de cierre. Existen unas categorías estandarizadas: 1%, 1,5%, 2%, 2,5%, 3%, 3,5%, 4% y 8%. Por definición, los rangos dinámicos serán iguales o inferiores a los rangos estáticos.

La razón de la existencia del rango dinámico es la protección de los precios frente a órdenes de gran volumen, concepto que dependerá de la liquidez del propio activo. Así, comprar o vender 200.000 acciones de Telefónica podría hacer que el precio subiese o bajase ligeramente, ya que se trata de una acción de gran liquidez. Sin embargo, esa misma operación en otro activo menos líquido podría hacer variar tanto el precio de la acción que impediría el normal funcionamiento del mercado.

La Comisión de Contratación y Supervisión podrá modificar los rangos de un valor, segmento o, en su caso, todo el mercado cuando considere que las condiciones del mercado así lo exigen. Además, dichos rangos son públicos, se actualizan periódicamente y están calculados en función de la volatilidad histórica más reciente para cada valor.