Los nuevos fondos de Bizkaia: inversión alternativa fiscalmente más eficiente

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Cuatrecasas

TRIBUNA de Miguel Sánchez Monjo, asociado senior de Cuatrecasas.

Desde hace unos pocos días, la inversión alternativa española cuenta con una nueva opción para estructurar sus vehículos: los fondos que se constituyan conforme a la Normal Foral de Bizkaia 2/2018, publicada el pasado día 27 de marzo.

El gran atractivo que presentan estos fondos es múltiple. Se trata de fondos con un régimen fiscal especial y eficiente (como se analizará más adelante) que, a la vez, se encuentran armonizados a nivel europeo, ya que deben adoptar la forma de fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE), fondos de capital riesgo europeo (FCRE) o fondos de emprendimiento social europeos (FESE), esto es, tipologías de vehículos ya reguladas por reglamentos europeos. Además, pueden comercializarse en toda la Unión Europea a inversores no profesionales, posibilidad de la que carecen otros vehículos de inversión alternativa.

El desarrollo de un régimen fiscalmente eficiente para vehículos de inversión alternativa es una de las principales reivindicaciones de este sector en España, especialmente para aquellos fondos que no se dedican a la actividad de capital-riesgo entendida conforme a la normativa española actual (esto es, como toma temporal de participaciones en el capital de compañías), tales como los vehículos de concesión de préstamos (direct lending).

Con la nueva normativa foral de Bizkaia, aquellos fondos que se constituyan en dicha provincia y reúnan determinados requisitos pueden verse favorecidos, ya con efectos desde el día 1 de enero de 2018, por un régimen fiscal especial tanto para los propios fondos, como para aquellos de sus inversores que residan en Bizkaia.

En concreto, los fondos que pueden beneficiarse de este nuevo régimen son los siguientes:

1.Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE). Se trata de la tipología de fondos que se ve más favorecida por la nueva normativa foral. Estos fondos tienen que estar autorizados por la CNMV y ser gestionados por una sociedad gestora que cumpla con la Directiva AIFMD.

Según la normativa europea, pueden invertir en instrumentos de capital o híbridos, conceder préstamos o invertir inmuebles que estén afectos a proyectos de infraestructuras, educación, investigación y desarrollo o al crecimiento económico sostenible.

A diferencia de otros fondos de inversión alternativa, los FILPE pueden comercializarse a inversores minoristas de toda la Unión Europea, con un mínimo de inversión de 10.000 euros, siempre que el FILPE sea idóneo para ellos y no inviertan en el mismo más del 10% de su cartera (cuando ésta sea inferior a 500.000 euros).

Con la nueva norma de Bizkaia, los FILPE tributarán al 1% en el impuesto de sociedades (IS), al igual que las instituciones de inversión colectiva. Para ello, es necesario que inviertan el 95% de su patrimonio en activos aptos para este tipo de fondos (frente al 70% que establece el Reglamento Europeo) y que ningún inversor no institucional tenga una participación superior al 15% en el fondo.

De cara al régimen especial que se concede a los residentes en Bizkaia que inviertan en estos FILPE, se distingue entre:

  • Los FILPE para el impulso de la innovación, esto es, que concedan financiación para proyectos de innovación tecnológica a través de préstamos inferiores a 600.000 euros, con un plazo de devolución de al menos 5 años (periodo de carencia máximo de un año), una retribución máxima del 75% del interés de demora establecido por hacienda y garantizados por una sociedad de garantía recíproca o un seguro de caución.
  • Los FILPE para el impulso de la financiación económica, es decir, que concedan préstamos superiores a 500.000 euros y con vencimiento entre los 5 y 15 años a compañías con el objeto de financiar el desarrollo o consolidación de nuevas actividades o mercados o la creación de empleo, pudiendo estar garantizados por un derecho real. Se incluyen también a aquellos fondos que adquieran al menos un 5% en compañías para financiar tales proyectos y superen en todo caso los 500.000 euros de inversión.

Su remuneración consistirá en un interés fijo y otro variable en función del desarrollo económico de la entidad, o en función de la evolución del valor de mercado de los bienes en el caso de haber establecido una garantía real sobre éstos. El patrimonio del fondo deberá estar garantizado en al menos un 5% por una sociedad de garantía recíproca, mediante un seguro de caución.

  • Los FILPE para el impulso de la capitalización productiva, que serán aquellos que adquieran activos no corrientes (por importe mínimo de un millón de euros) para arrendarlos a determinadas compañías por al menos 5 años. El patrimonio del fondo deberá estar en todo caso garantizado en al menos un 5% por una sociedad de garantía recíproca, o un seguro de caución. Estos FILPE también deberán destinar los fondos captados para la realización de su objeto en el plazo máximo de un año.

Todos estos FILPE deberán destinar a inversiones, en el plazo máximo de un año, los fondos captados para la realización de su objeto.

Los residentes de Bizkaia que inviertan en estos tres tipos de FILPE tendrán incentivos fiscales en los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el que se beneficiarán de un régimen de traspasos para estos FILPE equivalente al que se aplica a las instituciones de inversión colectiva. Asimismo, podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades invertidas en los fondos para el impulso de innovación (no así para los otros FILPE), con el límite de 750 euros anuales, condicionada en todo caso al mantenimiento de las participaciones durante un periodo de 5 años.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: quedan exentas de este impuesto las participaciones en cualquiera de los tres tipos de FILPE anteriores que se mantengan durante al menos 5 años.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: quedan exentas de este impuesto las adquisiciones por herencia o legado de los FILPE para el impulso de la financiación de la actividad económica o de la capitalización productiva que hubieran permanecido en el patrimonio del causante durante el periodo mínimo de un año anterior a la fecha de devengo del impuesto.

2.Fondos de capital-riesgo europeos (FCRE). Son fondos de capital-riesgo que deben invertir en pequeñas y medianas empresas a través de capital, instrumentos híbridos o préstamos (siempre que el fondo ya tenga una inversión en la correspondiente compañía).

3.Fondos de emprendimiento social (FESE). Son fondos que invierten en compañías cuyo objeto es conseguir un impacto social positivo -por los bienes o servicios que ofrezcan, o por el método de producción-, bien a través de capital, instrumentos híbridos o préstamos.

Tanto los FCRE, como los FESE no requieren autorización expresa para su constitución, siendo suficiente su registro en la CNMV. Pueden estar gestionados por sociedades gestoras que no cumplan con la AIFMD y se pueden comercializar en toda la Unión Europea a inversores profesionales y no profesionales que inviertan al menos 100.000 euros y declaren conocer los riesgos de la inversión.

Conforme a la nueva norma foral de Bizkaia, a los FCRE y FESE les resultará de aplicación el mismo régimen que se prevé actualmente en dicha provincia para las entidades de capital riesgo.