MiFID II: Como afectará a la recomendación de los fondos de inversión

Miguel_Casas_Huguet_DiverinvestEAFI
Imagen cedida

El hecho de cobrar retrocesiones es una práctica bastante extendida en el sector. En este artículo, aun existiendo diferentes tipos de retrocesiones, intentaré desgranar el impacto de las nuevas medidas observadas en la normativa MiFID II en las retrocesiones de los fondos de inversión. Como analista de activos financieros de DiverInvest EAFI, son las que conozco en mayor profundidad.

En mi propia experiencia como analista de productos, pocas veces me he encontrado una gestora de fondos que no tenga diferentes clases de acciones para discriminar a los inversores y facilitar una política de retrocesiones.

Concretando un poco más, y analizando las clases de acciones que solemos encontrar en las gestoras de fondos encontramos en primer lugar la clase retail, la más cara, para importes pequeños e inversores privados; en segundo lugar la de banca privada, con menores comisiones que la anterior, destinada a mayores importes patrimoniales y clientes de banca privada; y la clase institucional, la más económica, con elevados importes mínimos y para clientes de gran patrimonio e institucionales.

Cada clase de acción tiene asociada una comisión de gestión y una posible retrocesión. Según el poder de negociación del asesor financiero y de la política de retrocesiones de la entidad distribuidora, existirá un acuerdo de colaboración con el que se repartirán porcentualmente la retrocesión.

El requisito principal para poder acceder a una u otra clase del fondo suele ser un importe mínimo a invertir. La gestora de fondos suele tener un mínimo orientativo pero en la práctica el límite lo establece la entidad distribuidora. Por ejemplo, la discriminación entre acción retail y de banca privada la suele realizar la entidad distribuidora. En cambio, los importes mínimos para acceder a las clases institucionales se suelen negociar con la entidad distribuidora y la gestora de fondos.

La ética y sobre todo la transparencia frente a los clientes es uno de los puntos más importantes en la relación con ellos. Es por eso que la labor de asesores financieros y entidades es informarles de cualquier acuerdo de colaboración que pudiese existir. El cliente es lo más importante, y por ello, siempre debemos defender sus intereses, evitando clases caras de fondos y, en el caso de los productos propios de la entidad, huir de los conflictos de interés que puedan existir. 

Es por eso que, para mantener siempre una alineación de intereses con nuestros clientes es importante tener acceso a las clases de acciones más económicas gracias a un mejor acuerdo de colaboración con las entidades financieras, además de no disponer de producto propio para colocar al cliente.

¿Impacto contraproducente?

Con las nuevas medidas de la MiFID II, se intenta limitar la comercialización de producto propio de los asesores financieros y reducir el conflicto de interés en la recomendación de las clases de acciones más caras. No cabe duda que esta medida es un paso hacia adelante en la transparencia del asesoramiento financiero. Aunque su impacto en el inversor puede ser contraproducente si no logramos impulsar el acceso a fondos de gestoras con comisiones razonables.