MiFID II: Consecuencias no deseadas

fergus
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Todo apunta a que la última encarnación de la directiva financiera de la UE (MiFID II, cuya implementación en las legislaciones nacionales está prevista para el próximo año o el siguiente, en función del aplazamiento oficial de la fecha de entra da en vigor de la regulación) conducirá a una criba de los fondos de fondos británicos. Aunque las implicaciones de la concentración de la directiva en la remuneración de los asesores financieros y en criterios independientes (como en el caso de la RDR) han dominado el debate, creo que MiFID II tiene otros aspectos con amplias consecuencias.

Básicamente, todos los estados miembros de la UE deben adherirse a las propuestas de la UE en su forma actual cuando las incorporan en sus respectivas legislaciones nacionales. Esta directiva incluye una clasificación más restrictiva de productos complejos y no complejos, que designa qué puede comprarse o no en régimen de “solo ejecución”. Si a esto se añaden las reglas que prohíben los incentivos, la de separición de productos se convierte en una consecuencia natural de MiFID II; en este contexto, es probable que los fondos de fondos se cuenten entre las principales víctimas, sustituidos por productos multiactivo de menor coste.

La directiva establece que los productos clasificados como “complejos” no pueden venderse a clientes minoristas sin asesoramiento o una evaluación de “idoneidad”. Pero en virtud de las mismas reglas, ese asesoramiento deberá pagarse si es independiente, algo a lo que algunos consumidores no están dispuestos, tal como demuestra la experiencia británica. Así, ¿qué tipo de productos se consideran complejos?

Según la interpretación actual de la directiva, todos los fondos no cubiertos por el régimen UCITS (así como productos como los UCITS estructurados) serán clasificados como productos complejos. En el Reino Unido, esto incluye a un grupo específico de vehículos conocidos como “fondos minoristas no UCITS” (NURS, por sus siglas inglesas), que incluyen a un gran número de fondos de fondos del país. Muchos proveedores han optado por construir estos fondos multigestora bajo la estructura NURS de la FCA, ya que la normativa ofrecía una flexibilidad algo mayor que UCITS.

Específicamente, los fondos NURS pueden tener carteras más concentradas, invertir en fondos de propiedad inmobiliaria directa, y en cierta medida en oro y en fondos no autorizados. Si una empresa no desea vender un fondo en Europa, la estructura NURS ha sido atractiva desde el punto de vista de la flexibilidad en cuanto a gestoras.

Una vez se haya implementado MiFID II, si los proveedores de productos desean mantener una clientela minorista amplia para sus fondos NURS, es probable que tengan que convertirlos a UCITS para evitar los criterios más restrictivos. A la luz de los costes asociados con las conversiones, y a fin de concentrar la atención en fondos de cierto tamaño o atractivo, parece inevitable que muchos fondos de fondos cierren en el marco de esta operación. 

Al igual que RDR, MiFID II creará estándares de independencia de asesoramiento, lo cual conducirá a expectativas de subcontratación de actividades de inversión por parte de los asesores financieros. No obstante, aunque mucha gente sostuvo que los fondos de fondos serían objeto de una tendencia de subcontratación en el marco de la RDR, eso no fue lo que ocurrió. La implementación de esta normativa ha convertido el coste de los productos en un aspecto importante, y muchos fondos de fondos han pasado a considerarse caros. En cambio, las carteras modelo y los fondos con objetivos de riesgo (o multiactivo con perfil de riesgo) cuestan relativamente menos.