TRIBUNA de Ana María Camblor, especialista de producto planes de pensiones, BBVA AM. Comentario patrocinado por BBVA AM.
TRIBUNA de Ana María Camblor, especialista de producto planes de pensiones, BBVA AM. Comentario patrocinado por BBVA AM.
Con la reciente reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, el Gobierno ha establecido, entre sus principales medidas, la liquidez total de los planes de Pensiones para participaciones con, al menos, 10 años de antigüedad. Si bien esta medida ya había sido introducida en la reforma fiscal del año 2014, que incorporaba una modificación en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones incluyendo este nuevo supuesto de liquidez, hasta ahora no se había concretado el importe que podía ser rescatado. Dicha reforma fiscal entró en vigor el 1 de enero de 2015, que es el momento desde el que se ha empezado a contar dicha antigüedad de 10 años, por lo que los primeros rescates en base a esta nueva situación podrán comenzar a producirse a partir de 1 de enero de 2025. De esta manera, tras la última reforma, queda establecida la posibilidad de rescatar, a partir de dicha fecha, el total de las aportaciones a planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años.
La medida pretende fomentar el ahorro complementario para la jubilación en el segmento más joven de la sociedad y aumentar el atractivo de estos productos entre aquellos ahorradores que justifican su falta de interés por la cantidad de tiempo que tienen que tener su dinero inmovilizado hasta el momento de la jubilación y por la incertidumbre de no saber si lo van a necesitar por algún otro motivo durante esos años. En la actualidad, el volumen gestionado en planes de pensiones corresponde en su mayoría a ahorradores con una edad superior a los 50 años ya que es a partir de esta edad cuando, tradicionalmente, se concentra el mayor volumen de aportaciones al ser conscientes con la edad de que el momento de la jubilación se está acercando. No obstante, es importante concienciar a los jóvenes de que lo ideal es comenzar a ahorrar cuanto antes, en cuanto se tenga capacidad para ello, y en forma de aportación periódica, para crear el hábito del ahorro distribuyendo el esfuerzo a lo largo del año. Si se deja para una fecha demasiado cercana a la jubilación, es posible que el ahorro que se consiga no sea suficiente o adecuado para alcanzar los objetivos marcados y el margen de maniobra es pequeño debido a que la fecha de la jubilación se va aproximando.
Si bien es cierto que completar los ingresos percibidos en la etapa de jubilación es el motivo más conocido y más frecuente para el rescate de los Planes de Pensiones, es importante destacar que existen otros casos en los que también se puede hacer líquido un plan de pensiones:
- En primer lugar existen una serie de contingencias recogidas por la ley, cuyo acaecimiento da derecho al cobro de la prestación del plan de pensiones, es decir al “rescate”: la incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, la dependencia severa o gran dependencia, y el fallecimiento. En el caso de partícipes con discapacidad, las contingencias se amplían a algunas más, como por ejemplo la jubilación o el fallecimiento del cónyuge o de una persona de la que dependa económicamente.
- En segundo lugar están los llamados supuestos excepcionales de liquidez que son la enfermedad grave y el desempleo de larga duración y, tras la última reforma, la liquidez para aquellas aportaciones con, al menos, 10 años de antigüedad (desde el 1 de enero de 2025).
En cuanto a la forma de cobro de las prestaciones, existen las siguientes alternativas:
- Rescate en forma de capital. Se hace de una sola vez y no es la forma más ventajosa fiscalmente, aunque todo depende de si las aportaciones se han hecho con anterioridad o posterioridad a 2007. El cobro puede ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior, si bien hay que tener en cuenta que hay unos plazos máximos para poder beneficiarse de la reducción del 40% en el rescate de las aportaciones anteriores a 2007.
- Rescate en forma de rentas. Se hace mediante pagos sucesivos de forma regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Es la forma de cobro más flexible ya que las rentas pueden ser aseguradas o financieras; de cuantía constante o variable; vitalicias o temporales; inmediatas a la fecha de contingencias o diferidas posteriormente; y además, son reversibles, por lo que se pueden adaptar en todo momento a las necesidades de liquidez que vayan surgiendo a lo largo de los años.
- Rescate en forma mixta. Se hace mediante el pago de una sola vez de una parte del plan de pensiones mientras que el resto se va realizando mediante pagos sucesivos de forma regular.
Por último, antes de tomar una decisión, es muy importante poder calcular el impacto fiscal del rescate del plan de pensiones, dado que estos productos tributan siempre como rendimiento del trabajo en IRPF por el valor de los derechos percibidos (tanto para las contingencias comunes como para los supuestos excepcionales de liquidez). Por este motivo, desde BBVA hacemos mucho hincapié en ofrecer información de calidad en materia de pensiones, adaptando los contenidos a las nuevas tecnologías con aplicaciones y calculadoras digitales (simuladores) donde poder calcular, entre otros, el impacto fiscal del rescate de nuestro plan de pensiones.
https://www.bbvaassetmanagement.com/am/am/es/es/particular/herramientas/index.jsp
En conclusión, la medida de ampliar la liquidez de los planes de pensiones para las aportaciones con 10 años de antigüedad es positiva de cara a fomentar el ahorro para la jubilación, pero debería de ser una medida utilizada únicamente en casos excepcionales. En caso de sea necesario tirar de los ahorros existen otros productos que cuentan igualmente con liquidez, pero que presentan una mejor fiscalidad en el momento del rescate. Los planes de pensiones son vehículos de ahorro a largo plazo gestionados para sacar el máximo provecho a dos de sus principales características: la acumulación (capitalización de las aportaciones periódicas + rendimientos obtenidos) y la estabilidad (al eliminar el componente especulativo propio de otros productos de ahorro o inversión).