La Ley 5/2009, de 29 de junio, ha venido a adaptar el sector financiero español a la imposición a nivel comunitario de un régimen de participaciones significativas más claro, flexible y adaptado a las necesidades del mercado. A dicha regulación, que incluye, entre otras, a entidades de crédito y empresas de servicios de inversión no han escapado las sociedades gestoras. Así, quien quiera (y no parece descabellado ante los cambios de cromos en el accionariado de sociedades gestoras a los que hemos asistido) simplemente adquirir una participación que supere el 5% en el capital social de una gestora pero no llegue al 10%, no estará sujeto a aprobación por la CNMV, sino que bastará con comunicárselo a ésta.
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