Participaciones significativas y circunstancias excepcionales

La Ley 5/2009, de 29 de junio, ha venido a adaptar el sector financiero español a la imposición a nivel comunitario de un régimen de participaciones significativas más claro, flexible y adaptado a las necesidades del mercado. A dicha regulación, que incluye, entre otras, a entidades de crédito y empresas de servicios de inversión no han escapado las sociedades gestoras. Así, quien quiera (y no parece descabellado ante los cambios de cromos en el accionariado de sociedades gestoras a los que hemos asistido) simplemente adquirir una participación que supere el 5% en el capital social de una gestora pero no llegue al 10%, no estará sujeto a aprobación por la CNMV, sino que bastará con comunicárselo a ésta.

Por otro lado, la pléyade de umbrales de participación significativa que hasta ahora preveía la Ley del sector queda reducida a tres: 20, 30 y 50%, para dar más flexibilidad y racionalidad. Pero no sólo eso, también se dota de una mayor claridad a los criterios que analizará la CNMV a los efectos de valorar la adquisición de la participación significativa reduciendo la inseguridad jurídica que existía tanto en cuanto a criterios como en cuanto a plazo. En este sentido llama especialmente la atención que por fin se limitan las interrupciones de plazo por falta de información, reduciéndose a una única interrupción y dando así bastante más luz sobre posplazos máximos para conseguir la aprobación de la CNMV.

Por otro lado, la Ley intenta paliar el efecto que las circunstancias excepcionales del contexto actual en mercados, emisores e instrumentos financieros tienen a la hora de valorar dichos instrumentos por parte de las instituciones de inversión colectiva que hayan invertido en ellos. De esta forma, se posibilita que la IIC que se vea en la situación de no poder valorar o vender a valor razonable por esas causas dichos instrumentos (y cause así un perjuicio grave en términos de equidad para los intereses de sus accionistas o partícipes) los pueda transferir a otra IIC o compartimento de nueva creación sin necesidad de autorización por la CNMV y sin dar lugar a derecho de separación aunque, eso sí, sujeto a desarrollo reglamentario… En suma, unas novedades que esperemos sirvan para al menos aportar su grano de arena en el contexto en el que nos encontramos