Las dos sentencias del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 3 de febrero relativas al caso Bankia han despejado las dudas sobre la viabilidad de la reclamación en vía civil de la nulidad de la compra de acciones como medio de recuperar la inversión que los clientes o inversores minoristas habían efectuado en acciones del Banco antes de que éste rectificase sus cuentas del ejercicio 2011, reconociese estar en pérdidas y descapitalizado y pidiese el rescate con aportaciones públicas que llevó a la intervención de la Troika en las finanzas españolas. Estas sentencias han confirmado que no hay prejudicialidad penal -es decir, que no es preciso tener un previo pronunciamiento del orden penal, que aún se demorará años, sobre si se cometió algún delito en la OPS como requisito previo para que el juez civil resuelva- porque en el proceso civil ya ha quedado probada la falta de veracidad de la información que Bankia difundió sobre su situación financiera.
Qué pasa con los inversores profesionales tras las sentencias del Tribunal Supremo sobre la salida a bolsa de Bankia

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