Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia

Miguel Linares y Andrés Anton, Linares Abogados
Miguel Linares y Andrés Antón. Fuente: Cedida (Linares Abogados)

TRIBUNA de Miguel Linares y Andrés Antón, de Linares Abogados.

El Banco de España ha habilitado el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La creación de dicho registro, derivada de la transposición a la legislación española de la Directiva (UE) 2018/843 (conocida como “V Directiva de PBC” o “V AMLD”, por sus siglas en inglés), supone un gran avance en la regulación de las actividades relacionadas con criptoactivos.

Hasta ahora, las entidades de criptomonedas están solo obligadas a cumplir con la prevención del blanqueo de capitales. Sin embargo, dentro de la Unión Europea, no existe un marco homogéneo que regule estos servicios.

Por su parte, los diferentes supervisores nacionales van dando pasos hacia una regulación de este sector, de un modo que se pueda controlar su actividad o, al menos, los elementos básicos de su actividad, pero sin crear un marco global que podría luego chocar con el que finalmente apruebe la Unión Europea.

Antecedentes y marco futuro

Cabe recordar que el Banco de España y la Comisión Nacional de Valores emitieron en 2018 y 2021 dos comunicados conjuntos alertando de los potenciales riesgos de la inversión en criptomonedas, debido a su alta volatilidad, complejidad y falta de transparencia, con el fin de proteger a los consumidores.

En estos comunicados conjuntos, ambos reguladores matizan que los criptoactivos, desde un punto de vista legal: no tienen la consideración de medio de pago; no cuentan con el respaldo de un banco central u otras autoridades públicas; y no están cubiertas por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores.

Además, a través del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se introdujo un nuevo artículo 240 bis en la Ley del Mercado de Valores que otorga facultades a la CNMV para el control de la publicidad sobre criptoactivos para garantizar la protección de los inversores.

La Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que desarrollará la regulación de la publicidad sobre criptoactivos se encuentra en fase de aprobación y se espera que su publicación definitiva sea a principios de 2022.

Proceso y documentación

En relación con el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia, están obligados a inscribirse en dicho registro, antes del 29 de enero de 2022, los siguientes sujetos:

  • Las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, que ofrezcan o provean servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y/o de custodia de monederos electrónicos en España.
  • Las personas físicas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y/o de custodia de monederos electrónicos cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio.
  • Las personas jurídicas establecidas en España que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, con independencia de la ubicación de los destinatarios.

La obligación de registro resulta de aplicación con independencia de que las personas físicas o jurídicas mencionadas en los supuestos anteriores estén también inscritas en otros registros administrativos en el Banco de España o en otras autoridades competentes.

La documentación que deberán presentar los sujetos obligados a inscribirse en dicho registro es la siguiente:

  • Formulario para el alta en el registro de Proveedores de servicios de cambio moneda (CRIPTO01).
  • Formulario para el alta en el registro de Proveedores de servicios de custodia (CRIPTO03).
  • Documento acreditativo del alta como trabajador autónomo (únicamente para personas físicas con establecimiento en España).
  • Formulario para la evaluación de la idoneidad para proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos (CRIPTO05) (tanto para la persona jurídica solicitante, como para las personas físicas que dirigen de forma efectiva la entidad).
  • Certificado de antecedentes penales cuya fecha de expedición no sea anterior a 3 meses a la de su presentación (tanto para la persona física solicitante como para las personas jurídicas y las personas físicas que dirigen de forma efectiva la entidad).
  • Copia del documento nacional de identidad/ pasaporte / número de identificación extranjero de cada una de las personas físicas que dirigen de forma efectiva la entidad o de la persona física que solicita la inscripción.
  • Manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Documento de análisis de riesgos (en materia de PBC).

Una vez presentada la solicitud de registro, el Banco de España cuenta con un plazo para resolver de tres meses desde la recepción de dicha solicitud. En conclusión, la creación de este registro supone un gran paso en la regulación de las entidades de criptomonedas. En un futuro próximo sin duda seguiremos viendo avances, hasta que se apruebe el marco regulador a nivel de la Unión Europea, homogéneo para todos sus estados miembros.