Reglamento PRIIP y tendencias regulatorias en la distribución de productos

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El 15 de abril se aprobó el reglamento comunitario sobre el documento con datos fundamentales para productos de inversión y seguro empaquetados para minoristas (el Reglamento). El Reglamento entrará en vigor a los dos años y veinte días de su publicación en el DOUE, que aún no se ha producido y que está prevista para inicios de junio.

El Reglamento exige la elaboración de un nuevo documento con datos fundamentales respecto de los productos financieros (con independencia de su forma legal) comercializados a inversores minoristas cuya característica fundamental es que el importe que se paga al inversor fluctúa por su exposición al valor o la rentabilidad de uno o más activos que el inversor no adquiere directamente (PRIIP). El Reglamento se aplica a estructuradores o diseñadores y también a asesores y a comercializadores de estos productos, exigiendo un documento básicamente uniforme para distintos tipos de productos facilitando su comparabilidad.

Esta norma se une a otras que se han adoptado recientemente tanto en Europa, como la aprobación de MiFID2/MIFIR, los Dictámenes de ESMA sobre prácticas MiFID para la comercialización de instrumentos financieros complejos y buenas prácticas para el diseño, emisión y comercialización de productos estructurados, como en España, como las modificaciones a la LMV llevadas a cabo por la Ley 9/2012 y la Circular CNMV 3/2013, que ponen su acento en el campo de la protección del inversor minorista y marcan tres tendencias interesantes.

La primera es el cambio radical en el enfoque regulatorio. Durante la pasada década (parece que hiciera un siglo) los reguladores se esforzaban en la consecución del mercado financiero único donde cualquier emisor, mediante un único folleto informativo en inglés, ofrecía valores negociables al mercado minorista en toda Europa. Ahora, sin embargo, nos encontramos con un énfasis en el proceso de comercialización de los productos de inversión. En este Reglamento, las autoridades competentes son del Estado Miembro de comercialización y el idioma es el oficial en ese Estado Miembro o el aceptado por el supervisor nacional.

El segundo, es que el Reglamento contiene un régimen específico de responsabilidad civil, irrenunciable desde el punto de vista contractual. Según éste, el diseñador o estructurador (manufacturer) del producto no incurrirá en responsabilidad civil respecto del documento a menos que sea engañoso, inexacto o incoherente con los documentos contractuales o precontractuales legalmente vinculantes o incumplan con los requisitos de contenido y forma del Reglamento. Si el inversor minorista puede demostrar una pérdida en su inversión resultado de su confianza en el documento, podrá reclamar daños contra el diseñador o estructurador del producto de acuerdo con la legislación nacional. Evidentemente, este régimen puede ser una nueva fuente para la ya elevada litigiosidad en temas de comercialización de producto.

Finalmente, y para completar el círculo, el Reglamento refuerza la tendencia de mayor rigurosidad en las multas y sanciones y el incremento de las facultades supervisoras. Por un lado, si observamos las últimas sanciones impuestas por CNMV y otras autoridades supervisoras es clara la proliferación de sanciones más elevadas. En este Reglamento se fijan unos mínimos para los límites máximos de las sanciones. Así, la multa máxima cifrada como un importe fijo (y no como porcentaje variable en el que estamos en línea con los requisitos del Reglamento) debe incrementarse hasta al menos 5 millones de Euros (unas ocho veces la actual de 600.000 Euros establecido en la LMV). Por otro, la CNMV tendrá facultades de prohibir o suspender la comercialización un PRIIP.

El Reglamento regula la forma y contenido del documento de datos fundamentales con un enfoque similar a los KIID. Los estructuradores o diseñadores del producto (emisores, entidades aseguradoras, empresas de servicios de inversión o entidades de crédito) deberán facilitar información pre-contractual exacta, fiel, clara, no engañosa y coherente con la documentación contractual y términos de la oferta. Este documento es corto (3 caras de A4 máximo), enfocado en la información clave para el inversor y en términos claros y fácilmente entendibles. El Reglamento establece el contenido básico, pero autoriza a EBA, ESMA y EIOPA a redactar, y a la Comisión a aprobar, unas normas técnicas de regulación sobre la presentación y contenido básico de esta información. Afecta, por ejemplo,  a seguros unit-linked, seguros de vida en los que el tomador asume riesgo de inversión, bonos de titulización, depósitos y otros productos estructurados, valores, certificados y bonos estructurados o referenciados. El Reglamento no se aplicará durante los primeros cinco años desde su entrada en vigor a los fondos de inversión UCITS y a los AIF comercializados a minoristas a los que los Estados Miembros exijan la publicación de un KIID en los términos de la Directiva UCITS.

Este documento no sustituye a los requisitos ni a los documentos ya existentes (ej. folleto y su pasaporte). Los Estados Miembros pueden exigir la notificación previa del documento por el estructurador o el comercializador a la autoridad competente para los PRIIPs comercializados en ese Estado Miembro. Asimismo, el Reglamento establece una serie de obligaciones respecto de la publicidad y exigibles al comercializador y asesor.

En suma continúa el incremento sustancial de los riesgos jurídicos y económicos asociados con la estructuración y diseño, comercialización y asesoramiento en productos estructurados o empaquetados para minoristas.