Retos y oportunidades de la Nueva Ley de Impulso Planes de Pensiones de Empleo

Víctor Hernández Bornay_noticia
Firma: cedida (BBVA AM).

TRIBUNA de Víctor Hernández Bornay, director de Relación, Pensiones y Negocio Institucional, BBVA AM. Comentario patrocinado por BBVA Asset Management.

A la hora de constituir un ahorro para la jubilación que nos complemente nuestra pensión pública solemos hablar de dos diferentes sistemas, los planes de pensiones de empleo que se promueven en el seno de las empresas (denominado el segundo pilar) y los planes de pensiones individuales que recoge el ahorro personal (el tercer pilar). En los últimos años, los recortes en el límite fiscal de los planes de pensiones individuales han ido reduciendo su atractivo, mientras que los planes de pensiones de empleo no se están desarrollado en un gran número de empresas.

El pasado 30 de junio, el Consejo de Ministros aprobó la nueva Ley 12/2022 que tiene como objetivo el impulso de los Planes de Pensiones de Empleo. Esta Ley ha supuesto un punto de inflexión para la previsión social complementaria. La progresiva reducción de los límites de aportaciones a los sistemas de previsión social complementaria individual había generado un ‘deber’ que esta ley trata de compensar mediante una potenciación del ahorro previsional empresarial.

Aunque es difícil que una Ley de este calado satisfaga plenamente a todos los interesados es innegable que nos encontramos en una mejor situación que antes de su entrada en vigor.

La creación de los planes de pensiones de empleo simplificados supone sin lugar a dudas un gran avance hacia la universalización del segundo pilar de la previsión social complementaria. Por mi experiencia en el sector, todas las medidas que supongan una simplificación y eliminación de la burocracia serán bien acogidas. Más aún cuando se da la posibilidad de que autónomos, asociaciones, federaciones, sindicatos, colegios profesionales, sociedades cooperativas y laborales, mutualidades de previsión social además de empresas con acuerdos colectivos estatutarios de carácter general y administraciones públicas (corporaciones locales, entidades y organismos dependientes) puedan acceder a ellos.

La gestión de los fondos en los que se integren los planes de pensiones de empleo simplificados la realizarán las entidades gestoras. Los promotores deberán elegir si desean adherirse a un fondo de pensiones de promoción pública (promovido por la Administración, con seguimiento y control realizado por una comisión de control con presencia de la administración, representantes de los trabajadores y promotores) o bien a un fondo de pensiones de promoción privada (los fondos de pensiones de empleo actuales), donde el control y seguimiento del fondo lo realiza la comisión de control del fondo que representa a todos los planes integrados en el fondo.

Los incentivos fiscales es algo que la Ley no podía obviar si verdaderamente quería apostar firmemente por el segundo pilar. Como comentaba al principio, podremos cuestionar si los límites establecidos son suficientes o mejorables. Probablemente, por aquello de que solemos ser inconformistas y recordamos los limites superiores del pasado, todos esperábamos más, pero es cierto que se ha dado un paso hacia adelante después de unos años de reducción y letargo de los mismos.

Este año los promotores no cuentan con incentivos fiscales para sus aportaciones, sin embargo los partícipes que cuenten con un plan de empleo disponen (adicionalmente a los 1.500 euros de aportación voluntaria) de la posibilidad de igualar las aportaciones del promotor sin superar los 8.500 euros, pudiéndose reducir en su IRPF.

En el año 2023, todos los partícipes de un plan de empleo que trabajen por cuenta ajena y reciban aportación de su promotor (sin superar el límite de 8.500 euros), podrán incrementar su límite de aportación voluntaria de 1.500 euros en función de su retribución y cuantía aportada, pudiendo reducirse estas aportaciones en el IRPF tal y como se venía haciendo hasta ahora.

La Ley incluye una tabla que en el momento de escribir este artículo está en revisión según muestra el borrador de los Presupuestos Generales del Estado. También el sector de los autónomos, como comentaba anteriormente, podrá acogerse a un incremento de los límites de aportación, ya que a través de los planes de empleo simplificados podrán incrementar su aportación voluntaria de 1.500 euros en 4.250 euros pudiendo reducirse en su IRPF.

Desde el 1 de julio, la ley dispone que también se deberá utilizar medidas correctoras para garantizar el mantenimiento de las contribuciones en los supuestos de reducción de jornada y suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo establecido en los artículos 37.6 y 48.4 a 48.8 del Estatuto de los Trabajadores. También reduce la antigüedad de dos años a un mes para que un partícipe pueda acceder a un plan de pensiones de empleo.

En conclusión:

  • La Ley ofrece grandes oportunidades para que sectores, promotores y, sobre todo, autónomos puedan sumarse a la previsión social complementaria.
  • Recupera incentivos fiscales tanto desde el punto de vista de los partícipes como de los promotores.
  • Simplifica la promoción de planes de empleo.

El gran reto que desde el sector tenemos por delante es dar a conocer esta Ley, explicándola a todos los sectores que la desconocen para que de verdad se pueda aprovechar las bondades que presenta y que sea un buen punto de partida.