Seguro de vida unit linked luxemburgués: una herramienta de planificación sucesoria fiscalmente eficiente

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TRIBUNA de Pablo Peciña y Gonzalo García Pérez, senior wealth planner y wealth planner de Lombard International Assurance. Comentario patrocinado por Lombard International Assurance.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones: un impuesto de naturaleza compleja

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (o ISD) español es un impuesto de naturaleza compleja que, pese a gozar de una legislación básica a nivel estatal, presenta en la práctica diferencias sustanciales debido a los diferentes regímenes tributarios existentes en las distintas comunidades autónomas españolas. En efecto, a diferencia de otros países de la Unión Europea como Alemania, Francia o Reino Unido en los que el impuesto de herencia o donaciones es un tributo típicamente regulado en todos sus efectos por la administración central o federal, el ISD español ha sido delegado en gran medida a las administraciones autonómicas que lo han utilizado tradicionalmente como una herramienta política y presupuestaria.

Este factor único y distintivo del esquema tributario español ha desembocado en el momento actual en un sistema en el cual la imposición efectiva en dicha materia es muy dispar debido a las diferentes escalas, exenciones y bonificaciones aplicables en los diferentes territorios. Esta problemática, perfectamente conocida por los asesores fiscales de los inversores españoles con patrimonio elevado, volvió con fuerza al tablero político en enero de 2017 en el marco de la Conferencia de Presidentes Autonómicos donde diferentes territorios de relevancia como Andalucía, Cataluña y Madrid expresaron posiciones antagónicas al respecto.

Tanto los expertos en la materia (recordemos a estos efectos el informe Lagares) como el Gobierno central (dicha medida venía ya contemplada en el pacto de investidura entre PP y Ciudadanos) parecen inclinados a armonizar en un futuro dicho tributo a nivel nacional, aunque el resultado final dependerá en gran medida del desarrollo de las negociaciones en materia de financiación autonómica. No obstante, una de las pocas cosas que parecen claras en el momento actual es que independientemente de la posible reforma fiscal en materia de ISD, dicho tributo seguirá existiendo y jugando un papel fundamental en las planificaciones sucesorias de todos aquellos contribuyentes residentes en España con patrimonios elevados.

Devengo y sujeción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones: un aspecto clave en la planificación fiscal sucesoria en España

Como es bien sabido, el ISD grava toda adquisición de bienes y derechos a título gratuito por herencia o donación. En caso de herencia, se aplica por defecto la normativa autonómica vigente en el territorio de residencia del causante (esto es, la comunidad autónoma en el que el fallecido hubiese residido más días en los últimos 5 años). Por lo tanto, en una situación estándar y a falta de planificación sucesoria adecuada, todo heredero residente en España o en un país del Espacio Económico Europeo (EEE) deberá tributar en función de la normativa fiscal de la comunidad autonómica correspondiente y que se halle en vigor en el momento del fallecimiento del causante; lo que puede llevar a resultados fiscales muy gravosos, especialmente si los herederos no tienen filiación directa con el causante y el patrimonio heredado es muy elevado. Ejemplo de ello son actualmente territorios como Andalucía, Valencia, Cataluña o Islas Baleares.

A diferencia de lo que acaece a efectos del ISD en una sucesión ordinaria, el contrato de seguro de vida tiene un tratamiento específico dentro de la normativa del ISD que permite diferir el devengo del impuesto a un momento posterior a la muerte siempre que el contrato se diseñe desde un momento inicial con los parámetros y condicionantes adecuados. Concretamente, toda prestación de un seguro de vida cuya efectividad se supedite a la satisfacción de una condición, término o cualquier otra limitación conlleva de modo inherente que el devengo de dicho impuesto se posponga al momento en el que dichas limitaciones desaparezcan, momento en el cual habrá que valorar cuál es el marco fiscal aplicable en materia de impuesto de herencia, dependiendo de dónde resida el beneficiario en ese momento entre otras cosas.

Este tipo de planificación en materia del ISD ya fue validada hace más de 20 años por la Dirección General de Tributos en una consulta de febrero de 1995 y no ha sido puesta en cuestión desde entonces en sus elementos definitorios, lo que permite afirmar que el contrato de seguro de vida es una herramienta eficiente de planificación respecto del ISD español de plena conformidad con la normativa legal y fiscal, y que resulta especialmente atractiva para todos aquellos clientes con patrimonios elevados.

Con independencia de lo mencionado anteriormente, cabe resaltar que tanto los herederos residentes en España como en el extranjero se pueden ver afectados en algún momento por la imposición en materia del ISD ya que los primeros tributarán por obligación personal (el patrimonio mundial del causante residente en España será gravado a efectos del ISD) y los segundos por obligación real (únicamente el patrimonio situado en España del causante residente en España será gravado a efectos del ISD).

Por lo tanto, todos aquellos inversores españoles con patrimonios elevados como sus familias deben ser conscientes que una planificación sucesoria eficiente no debe sólo cubrir a aquellos posibles herederos residentes en territorio nacional sino también aquellos que hayan decidido establecer su residencia en el extranjero. A estos efectos es importante reseñar que la situación se puede volver especialmente gravosa para aquellos herederos que no residan en ningún país del EEE ya que se les aplicaría por defecto la normativa estatal en materia de ISD (la más gravosa) y no se beneficiarían de ninguna de las exenciones, deducciones o bonificaciones existentes en la comunidad autónoma del causante. Cabe resaltar que los residentes en Reino Unido se podrían encontrar en esta situación tan pronto como el Brexit se haga realidad.

En este punto concreto, el seguro de vida luxemburguésvuelve a ser una solución fiscalmente eficiente de plena conformidad con la Ley del ISD ya que, como prevé esta última en su artículo 18, todo contrato de seguro de vida que se celebre con una aseguradora extranjera fuera del territorio español caerá fuera del ámbito de aplicación de dicho impuesto. En efecto, en el caso concreto de Lombard International Assurance, una aseguradora luxemburguesa que opera en España en libre prestación de servicios y bajo el ámparo de la regulación comunitaria, todos sus contratos son emitidos y concluidos desde Luxemburgo.

Por lo tanto, en todos aquellos casos de familias multijurisdiccionales, el seguro de vida luxemburgués puede dar una respuesta fiscal óptima y conforme con la normativa fiscal española, evitando una carga fiscal a todos aquellos beneficiarios que en el momento del devengo del impuesto hubieran consolidado su residencia en el extranjero a efectos del ISD. Todo ello independientemente tanto de la residencia española del tomador causante como de la naturaleza, tipología y custodia de los activos financieros subyacentes de la póliza de seguro.

Conclusiones

En conclusión, el seguro de vida unit linked luxemburgués es una herramienta eficiente de planificación fiscal sucesoria que permite tanto a los clientes privados de patrimonio elevado como a sus asesores de confianza planificar una sucesión futura evitando consecuencias fiscales imprevistas e indeseadas.

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