¿Tiene una socimi?: Comienza la cuenta atrás para cumplir con el nuevo plazo de efectiva difusión de sus acciones

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Desde el pasado 9 de marzo las socimi cuyas acciones están incorporadas a negociación en el Mercado Alterativo Bursátil (MAB) disponen de un año para dar cumplimiento a la efectiva difusión de sus acciones o free float. Este nuevo requisito resulta de la publicación por el MAB, con fecha 10 de febrero de 2016, de la Circular 6/2016, que dejará sin efecto el apartado primero de la Circular 2/2013, sobre el régimen aplicable a las socimi.

Como ocurría hasta ahora, la nueva normativa exige una mínima difusión de las acciones de las socimi con carácter previo a su incorporación en el MAB. Es más, los términos de la difusión accionarial actual coinciden con los previstos en la normativa anterior, en la medida que las acciones de las que sean titulares accionistas con porcentajes inferiores al 5% del capital social deben representar, al menos, cualquiera de las magnitudes siguientes: (i) un valor estimado mínimo no inferior a 2.000.000 euros o (ii) el 25% de las acciones emitidas por la sociedad.

Ahora bien, la normativa en su nueva redacción obliga expresamente a las socimi a dar cumplimiento al requisito anterior en todo caso en el plazo máximo de un año desde su incorporación al MAB, con el objetivo de que se alcance una efectiva difusión de las acciones; de manera que no será suficiente con la mera puesta a disposición del proveedor de liquidez de las acciones correspondientes, como venía siendo habitual.

El cumplimiento de este requisito, como indica el MAB, es diferente si se planifica una salida al mercado vía listing, esto es, sin una venta de acciones previa por contar ya la socimi con suficiente difusión, o se pretende realizar simultáneamente una ampliación de capital o una oferta de venta o de suscripción, pública o no.

Pero, si su socimi no contó con suficiente difusión previa y, con posterioridad a su admisión, no consiguió, por cualquier motivo, distribuir sus acciones entre accionistas minoritarios mediante la realización de una oferta de venta o suscripción de acciones, ¿qué ocurrirá dentro de un año?, ¿será excluida automáticamente del MAB por no observar todas las condiciones exigidas para su incorporación al mercado (con las implicaciones que ello conlleva)? Todo apunta a que la socimi sería excluida de negociación, de conformidad con lo establecido en el apartado sexto de la Circular 6/2016.

Con ello, parece claro que el MAB cambia de rumbo respecto al iniciado en 2013, año en el que creaba el segmento de socimi, debido en gran parte a que con esta decisión aumenta las exigencias a muchos grupos familiares que habían accedido a este segmento y que, al no cumplir con los requisitos de difusión (algo bastante probable dado el contexto actual del mercado inmobiliario), habían puesto a disposición del proveedor de liquidez la totalidad o parte de sus acciones para alcanzar el umbral de difusión mínima.

Aun así, esta nueva preocupación por la efectiva difusión de los valores no debe asociarla con un riesgo de pérdida del control de la socimi, puesto que en ningún caso la nueva normativa fuerza a los accionistas mayoritarios a reducir su participación por debajo del 50%.

De cualquier manera, si tiene una socimi y no quiere que sea excluida del MAB por no cumplir con el repetido requisito, durante los próximos doce meses dedique sus mejores esfuerzos a encontrar accionistas minoritarios e independientes (no friends and family) que inviertan en su socimi.