Una oleada de cambios en los mercados de instrumentos financieros

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El aumento del número de inversores que participan en los mercados financieros (en los que existe una gama cada vez más extensa y compleja de servicios e instrumentos), acompañado de la crisis financiera y de la inestabilidad de los mercados, han sido la causa de que las autoridades europeas emprendieran, desde el año 2008, una revolución normativa, que está y va a traer consigo una oleada de cambios en los mercados de instrumentos financieros.

Por citar sólo algunas de las disposiciones recientes más importantes, la SSR (1) establece un marco reglamentario común en relación con las ventas en corto y las permutas de cobertura por impago (más conocidos como CDS o credit default swaps), prohibiendo las ventas en corto descubiertas; o EMIR (2), que establece, entre otras, la obligación de compensar ciertos contratos de derivados a través de entidades de contrapartida central, así como el uso de técnicas de mitigación de riesgos en otros casos (i.e. la confirmación puntual de los contratos, el establecimiento de procedimientos para identificar y resolver posibles litigios entre las partes, la aportación de garantías cuando se superen determinados umbrales de actividad y la valoración periódica de los derivados).

Más recientes, y que seguramente tengan un enorme impacto en los mercados financieros, son las conocidas como MiFID II (3) y MiFIR (4) (ambas ya en vigor, pero cuya aplicación ha quedado en gran parte pendiente de desarrollo por la Autoridad Europea de Valores y Mercados y posterior aprobación por la Comisión). Estas dos normas se complementan y armonizan y fortalecen el marco regulador de los mercados de instrumentos financieros.

MiFID II introduce una serie de medidas (entre otras, la diferenciación entre asesoramiento independiente y no independiente o la prohibición de incentivos en algunos casos) con el fin de aumentar la transparencia, mejorar la protección de los inversores, reforzar la confianza, abordar ámbitos no regulados y garantizar que se den a los supervisores las competencias necesarias para desarrollar sus cometidos.

MiFIR, por su parte, responde a la necesidad de (i) crear un conjunto único de normas para todas las entidades de la UE en lo que se refiere a determinados requisitos uniformes respecto de la publicación de los datos de negociación, la comunicación de operaciones a las autoridades competentes o la obligación de la negociación de derivados en centros organizados; y (ii) evitar un posible arbitraje regulatorio, así como proporcionar más seguridad jurídica y menos complejidad reglamentaria a los participantes en el mercado.

Si bien estas nuevas disposiciones aumentarán la transparencia, la protección al inversor y traerán de nuevo la confianza a los mercados, también implicarán para las entidades financieras y empresas de servicios de inversión de la UE un aumento en los costes, cargas administrativas, el drenaje en la liquidez de algunos instrumentos financieros y, previsiblemente, también una cierta desventaja competitiva de las entidades europeas respecto a entidades de terceros países (ex-UE) en determinados aspectos regulados por estas normas.

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(1) Reglamento nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012
(2) Reglamento nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012
(3) Directiva nº 2014/65 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014
(4) Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014