Portugal establece una tasa liberatoria para los rendimientos de las cuentas opacas

Las llamadas en Portugal cuentas jumbo, cuya principal singularidad es que sus beneficiarios últimos no tienen obligación de identificarse, pasarán a estar sometidas a una retención del 30% (la más alta posible) si sus titulares quieren conservar su anonimato. Se trata de una novedad establecida por la ley de presupuestos para 2011, aprobada el pasado viernes 26 por el parlamento portugués y aún pendiente de publicación, que entrará en vigor en enero. Además, la nueva norma traslada la obligación de retener a las sociedades gestoras de patrimonios que tengan cuentas de este tipo.

Pese a que la nueva norma no erradicará por completo este tipo de cuentas, que son ampliamente utilizadas por las sociedades gestoras de patrimonios para la gestión de carteras de sus clientes, se trata de una medida muy dura. Así lo señalan a Funds People fuentes jurídicas consultadas que no dudan en afirmar que este giro en la legislación actual servirá de acicate para que los inversores salgan de Portugal.

Según la legislación vigente, las sociedades gestoras de patrimonio pueden abrir cuentas bancarias en su nombre pero por cuenta de uno o múltiples clientes. Sólo internamente y en su contabilidad, la sociedad gestora está obligada a desdoblar los movimientos de esa cuenta única en tantas subcuentas como clientes haya. La propuesta prevé que no siendo identificados los beneficiarios efectivos, los rendimientos se sometan una retención del 30%.

Según explica el Gobierno en el texto de la propuesta de presupuestos generales, el funcionamiento de estas cuentas hace inviable en la actualidad que las instituciones bancarias puedan realizar las retenciones que corresponden porque desconocen la identidad del beneficiario, su naturaleza jurídica, su régimen fiscal y, lógicamente, también les impide informar a las autoridades fiscales sobre los titulares de los rendimientos.

Fuentes consultadas por Funds People explican que la retención del 30% tiene la eficacia de ser una tasa liberatoria. En el caso de que no se llegara a identificar a los titulares, la sociedad gestora se tornaría responsable originaria de la misma, respondiendo tanto del pago del principal como de los intereses correspondientes (4% anual) y de posible penalizaciones de entre el 20% y el 100% de la deuda con un límite máximo de 30.000 euros.