Publicado el borrador de la reforma del Reglamento de IIC

Kamil Molendys, Unsplash

Hasta el próximo día 3 de marzo está abierto a consulta el Proyecto de Reforma del actual Reglamento de IIC, cuyo borrador ha sido publicado recientemente por el Tesoro. El borrador no incluye la figura del agente centralizador que tanto debate ha producido en el sector de la inversión colectiva y que estaba recogida en la Ley de IIC que se aprobó en septiembre. Se espera que el reglamento esté aprobado definitivamente durante el primer semestre del año.

 

Según un análisis elaborado por los expertos de PwC, el borrador incluye medidas relacionadas con las figuras de master-feeder, las fusiones transfronterizas de UCITS, la gestión remota de IIC o el deber de actuación de las IIC a favor de los partícipes. Publicamos el análisis elaborado por PwC Regulatory Practice.

Master-Feeder Armonizadas:

•El nuevo RIIC va a establecer las condiciones para operar Master-Feeder, definiendo los coeficientes de inversión de la IIC subordinada (Feeder) y las condiciones que debe de cumplir la IIC principal (Master).
•Se establece el régimen de autorización y registro de la IIC Subordinada detallando la información que se debe presentar en CNMV.
•Se establece el contenido mínimo de los acuerdos de intercambio de información que deberán suscribir la IIC principal y la IIC subordinada, previendo que en caso de que la IIC principal y la subordinada estén gestionadas por las misma SGIIC, dicho acuerdo pueda ser sustituido por normas internas que presten las mismas garantías y esquema de intercambio de información.
•Se detallan las obligaciones de información y comunicaciones publicitarias de las IIC subordinadas.
•Se establece el contenido de los acuerdos de intercambio de información entre los depositarios de la IIC principal y subordinada.
•Se define el contenido mínimo de los acuerdos entre los auditores de la IIC principal y los auditores de la IIC subordinada para que puedan desempeñar correctamente sus funciones.
•Se regula el procedimiento de transformación de IIC existentes en IIC subordinadas así como el procedimiento para la sustitución de la IIC principal.
•El Proyecto de RIIC recoge los límites que serán aplicables a las comisiones cuando tanto la IIC principal como la subordinada estén autorizadas en España.
•Con la entrada en vigor del nuevo RIIC, el marco para las estructuras Master-Feeder quedará totalmente despejado, tal y como ocurre en las jurisdicciones Europeas que han traspuesto UCITS IV completamente.

 

Fusiones transfronterizas de UCITS
•El nuevo RIIC va a regular el procedimiento de autorización de fusiones, que aplicará cuando al menos una de las IIC fusionadas haya sido autorizada en España, indicándose la documentación que se deberá facilitar a la CNMV, quien deberá autorizar previamente la fusión, así como las fusiones transfronterizas cuando la IIC beneficiaria de la fusión haya sido autorizada en España.
•Se regula el contenido mínimo del Proyecto común de fusión que deberán elaborar las IIC involucradas en la fusión y los elementos que deberán ser evaluados por un depositario o un auditor independiente.
•Se establece el contenido mínimo y los requisitos de información que se deberá suministrar a los participes y accionistas de las IIC involucradas en la fusión, y se regula el derecho de separación de los mismos durante el procedimiento de fusión.
•Con esta reforma se concreta el marco regulatorio para fusiones entre IICs y servirá de complemento ideal para el pasaporte de las SGIICs facilitando así una alta centralización geográfica de funciones y actividades desde el punto de vista de las SGIIC y de los productos.

 

Gestión Remota de IIC
•El nuevo RIIC establece el contenido mínimo de los acuerdos a suscribir entre los depositarios y las sociedades de gestión autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea que gestionen IICs autorizadas en España. Además, en el caso de que las sociedades de gestión autorizadas en otros Estados miembros gestionen más de una IIC autorizada en España, se permite que dichas IICs queden cubiertas en un mismo acuerdo.

Organización interna SGIIC
•El nuevo RIIC concreta, en línea con la Circular 6/2009 de CNMV, determinadas exigencias en materia de gestión de riesgos, la función de cumplimiento normativo y de auditoría interna bajo la supervisión y responsabilidad del Consejo de Administración en materia de gestión de riesgos y gobierno corporativo. Todo ello bajo un prisma de proporcionalidad.

 

Conflictos de Interés
•El nuevo RIIC incorpora un Titulo VII al Reglamento relativo a los conflictos de interés que aplicará a las SGIIC y a las IIC con forma societaria cuya gestión no esté encomendada a una Sociedad Gestora.
•El Proyecto establece el contenido comprensivo de las políticas en materia de conflictos de interés que las entidades deberán aplicar, mantener y recoger por escrito.
•Además, se impone un deber de registro a las entidades de los tipos de actividades de gestión colectiva de carteras en los que se haya planteado o pueda plantearse un conflicto de intereses.
•Las entidades deberán comunicar a los inversores, en cualquier soporte duradero, aquellas decisiones que se hayan tomado desde la dirección de la entidad para evitar conflictos de intereses cuando las medidas organizativas y administrativas establecidas no hubiesen bastado para prevenirlos.

 

Deber de actuación en interés de los participes
•Las SGIIC y las SICAV autogestionadas deberán establecer por escrito políticas y procedimientos idóneos para asegurar la diligencia debida en las inversiones de las IIC.
•Deberán aplicar medidas que garanticen que las decisiones de inversión son acordes a sus objetivos, estrategia de inversión y limitación de riesgos.
•El nuevo RIIC prevé que los detalles de determinados medios y procedimientos se incluyan en el acuerdo anteriormente mencionado o bien en un acuerdo escrito separado.

 

Administradores, Consejeros Delegados y Alta Dirección de IIC
•Se eleva el número mínimo de años de experiencia(pasa de 2, a 3 años) en funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras, empresas de servicios de inversión, IIC o SGIIC a los efectos de acreditar que dichos cargos cuentan con la experiencia y conocimientos requeridos por la Ley.