Qué comisiones alternativas manejan los distribuidores bancarios para compensar lo que dejarán de recibir por retros

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Fuente: Caleb Jones (Unsplash)

Quedan aún un par de años para que la Retail Investment Strategy (RIS) sea una realidad pero lo que está claro es que las entidades financieras deben ir a adaptándose a un mundo en el que ya no podrán cobrar comisiones de retrocesiones en los servicios de pura comercialización de producto (los conocidos como RTO). Según los cálculos hechos por finReg 360, solo en lo que respecta a fondos de inversión, esto implica un recorte en los ingresos de las entidades superior a los 2.000 millones de euros.

La duda está en cómo podrán las entidades compensar esta caída de ingresos, si no totalmente, al menos si parcialmente. Hay diferentes vías.

Quizá la más obvia sea la de ir traspasando a esos clientes que hasta ahora solo compraban fondos a su exitoso modelo de gestión de discrecional de carteras o, en el caso de los mayores patrimonios, al del asesoramiento como se explicaba en este artículo publicado en el último número de la revista FundsPeople. Dos servicios que o bien soportan comisiones explícitas o, en el caso de asesoramiento no independiente, aún se permite el cobro de retrocesiones.

Otras opciones pasan por establecer nuevas comisiones que se apliquen en la comercialización de productos. Una de esas comisiones es la de custodia, un gasto que hasta ahora solo podían cobrar las entidades cuando vendían producto de terceros. "Hasta ahora solo se pueden cobrar en productos de terceros cuando las participaciones se estén comercializando en cuentas ómnibus. Inverco venia pidiendo que se cambiara para que incluyera también los fondos propios", afirma Fernando Alonso de la Fuente, socio de Estrategia y Operaciones de finReg360.

De hecho, el proyecto que modifica el Real Decreto 1082/2012 contempla eliminar la condición c) del artículo 5.14 del reglamento de instituciones de inversión Colectiva, que exigía que las entidades comercializadoras de fondos de inversión no pertenecieran al mismo grupo que la sociedad gestora para poder cobrar comisiones por la custodia y administración de las participaciones de los partícipes. Es decir, en cuanto se apruebe esas entidades podrán aplicar esa comisión de custodia también sobre los fondos de su propia gestora. Este tipo de gasto varía en función del distribuidor pero suele ser anual y estar entre el 0,3 y el 1%.

Otra vía es la del cobro por uso de la plataforma del distribuidor. Puede ser pagando una especie de comisión de distribución, que en estos casos se aplicaría más a las gestoras que quieran comercializar sus fondos en un distribuidor bancario, o estableciendo una comisión al propio inversor que compra fondos (algo similar a los gastos de gestión que uno paga cuando compra una entrada de cine online). "Hasta ahora la CNMV no permite cobrar por comercialización de fondos sino solo en asesoramiento pero lo normal es que lo aclare, aún así aunque se permitiera cobrar de forma explícita sería solo una comisión puntual, no una recurrente", afirma Pilar Galán, socia responsable del departamento de Servicios Financieros de Legal de KPMG.

Por último está la posibilidad de que los distribuidores hagan uso de la posibilidad de cobrar una comisión de suscripción en determinados fondos (es necesario que figure esa posibilidad en los folletos de los mismos). "Es algo muy habitual en países como Alemania pero en España se hace pocas veces salvo en aquellos fondos donde se quieren limitar las entradas de dinero", afirma Galán. Por ejemplo, es una fórmula muy utilizada en los productos garantizados o en los de rentabilidad objetivo, los que tienen más tirón comercial. En España, el importe máximo que se puede cobrar por ello es del 3%.