Actualmente, en España a la hora de prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversiones no hay distinción entre quién es independiente y quién no lo es. Muchos son los que usan ese apellido a la hora de hablar de su labor, pero sin que haya unos principios claros que marquen la diferencia entre unos y otros. Esto podría cambiar de llegar a buen puerto la propuesta de modificación de la Directiva MiFID publicara por la Comisión Europea y las enmiendas a la misma aprobadas por el Parlamento Europeo hace una semana. Según la misma, aquellas entidades asesoras y de gestión de carteras que se declaren como independientes tendrán prohibido el cobro o pago de incentivos.
Las dos cuestiones que ahora se plantean son: qué es ser independiente y qué consecuencias acarreará el declararse como tal. Centrándonos en el primer punto, el texto indica que para que el asesoramiento prestado se considere independiente, la entidad o persona que lo preste deberá llevar a cabo una evaluación de un número suficientemente amplio de productos, no limitados a productos propios o del grupo. La pregunta que queda abierta en el texto es cuánto es un número “suficientemente amplio” de productos. ¿Se considerará suficiente si el asesor trabaja con tres proveedores de productos? ¿Serán necesarios diez? El texto no lo aclara y los profesionales se temen que pueda haber diferencias entre países si la norma deja abierto el texto final a la discrecionalidad de cada estado miembro de la Unión Europea. Podría así darse el caso de que una entidad considerada como independiente en un país no lo fuera en otro.
¿Qué consecuencias acarreará el apellido “Independiente” al asesorar?

Edgar Rubio. Flickr. Creative Commons
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