Cinco meses después de la entrada en vigor del Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos (MiCA) muchas entidades ya están avanzadas para ofrecer servicios sobre estos activos. En España una entidad financiera solo tiene que pedir una licencia adicional mediante una notificación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para poder ser proveedor de servicios de criptoactivos. Por eso, muchas entidades custodias y depositarias tienen planes en fase muy avanzada para prestar estos servicios.
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