Nuestras parabólicas detectan un clamor generalizado del sector respecto de la necesidad de ajustar la regulación de IIC a la nueva realidad de máxima competitividad entre los diferentes países. La señal recibida indica que la versión del anteproyecto remitida al Consejo de Estado hace un par de semanas incorpora escasas novedades para una industria que […]
Nuestras parabólicas detectan un clamor generalizado del sector respecto de la necesidad de ajustar la regulación de IIC a la nueva realidad de máxima competitividad entre los diferentes países. La señal recibida indica que la versión del anteproyecto remitida al Consejo de Estado hace un par de semanas incorpora escasas novedades para una industria que se resiste a pensar que tampoco sea esta vez cuando la regulación alcance dicha competitividad frente a las jurisdicciones del entorno.
Cuando el texto se encuentra aún en la cazuela cociéndose, tres son los principales frentes de preocupación. El primero el ver frustrados los deseos de contar con una herramienta legal que contribuya a la "atracción de talento" gracias al establecimiento de gestoras en España con independencia de dónde se encuentren los fondos.
En el plano tributario, la ausencia de reformas de calado tiene dos consecuencias inmediatas. Por un lado, que los Gestores españoles no puedan gestionar IIC extranjeras bajo los parámetros de UCITS IV por el riesgo de atracción de residencia fiscal de los fondos a España y, por otro, que debido a motivos de gestión las IIC españolas tengan grandes dificultades para comercializarse fuera de nuestro territorio. En definitiva, la ausencia de medidas fiscales "valientes" puede restringir la captación de capital fuera de nuestro país frente a una regulación europea que actúa como una apisonadora para fomentar el mercado único.
Por último, las sempiternas "cuentas ómnibus". La reforma propone una solución imaginativa permitiendo la remisión del número de NIF del inversor por parte del distribuidor a la gestora y, de este modo, no "tocar" el régimen de retenciones. La medida cuando se trata de distribución nacional puede valorarse positivamente aunque tendrá que modificarse la obligación de identificación de la gestora a efectos, por ejemplo, de prevención del blanqueo. En cuanto a la distribución internacional más que comentarios nos surgen preguntas ¿tendrán que sacarse un NIF los inversores extranjeros? ¿Qué ocurre si el distribuidor de los Fondos es una entidad no establecida? ¿a quién entregan el certificado de residencia fiscal los no residentes?
En fin, nos faltan 40 días y todavía no tenemos Proyecto. Afortunadamente, aún tenemos buena materia prima y buenas cocinas.