Tributos aclara el fin del peaje fiscal por traspasos de ETF comunitarios que no cotizan en España

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LendingMemo, Flickr, Creative Commons (http://www.lendingmemo.com)

¿Pueden los ETF tener la misma tributación que los fondos de inversión y no tributar en el traspaso? Sí podrán disfrutar del diferimiento por reinversión y sus ganancias estarán sujetas a retención cuando los fondos cotizados extranjeros -comunitarios y armonizados- se comercialicen en España a través de una entidad financiera, con la que la gestora suscribe un contrato de comercialización, que realiza las operaciones de compraventa del ETF en una bolsa diferente a la española a través de una cuenta ómnibus. Una reciente consulta de Tributos planteada por una entidad inglesa aclara en estos términos cuándo podrá darse el fin del peaje fiscal por traspasos de los ETF que cotizan fuera de la bolsa española. La clave, según Tributos, está en su forma de comercialización.

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