Desde que UCITS IV recogiera el pasaporte para la gestión, permitiendo por primera vez que la gestora y el fondo no estén domiciliados en el mismo territorio, había un escollo por solucionar para que en España se fomentara la gestión transfronteriza, tanto por el lado de la gestión desde España de fondos de inversión extranjeros como por el lado de la creación de fondos de inversión en el extranjero por parte de gestoras españolas, sin que en ambos casos estos fondos gestionados de forma transfronteriza vieran atraída su residencia fiscal a España y, por tanto, quedaran sujetos al sistema impositivo español.
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