2019: la hora de centrarse en el negocio con seguridad regulatoria

novena edición Debate Legal FundsPeople
José Carlos Sánchez-Vizcaíno (Cecabank), Elisa Ricón (Inverco), Salvador Ruiz Bachs (Allen&Overy), Leovigildo Domene (Deloitte Legal) y Pilar Lluesma (Uría Menéndez).

Talento, experiencia, rigor, ganas de innovar y, por supuesto, capital. La gestión colectiva en España tiene los ingredientes necesarios para volver a centrarse en el negocio tras años de esfuerzo lidiando con la incertidumbre económica en un entorno de inseguridad jurídica fruto de la revolución regulatoria del sector financiero. Los expertos reunidos en la novena edición del Debate Legal FundsPeople, patrocinado por Cecabak y celebrado a mediados de diciembre, coinciden en que el año que ahora comienza debería ser el de la vuelta al negocio en un entorno de seguridad regulatoria. Pero ¿lo será?

José Carlos Sánchez-Vizcaíno de Cecabank resume las tres novedades que en 2019 traerán nuevas oportunidades de negocio: la Orden Ministerial que da vía libre al préstamo de valores por parte de las IIC, la modificación de las cuentas ómnibus para hacerlas viables en la práctica y, en depositaría, la aclaración de la segregación de cuentas fruto de dos nuevos reglamentos sobre obligaciones de los depositarios de UCITS y de FIA en materia de custodia. En su opinión, “2019 es un año claramente de oportunidades para la industria, sobre todo respecto a la armonización que supone introducir en España el préstamo de valores”. Pero, como así destacan todos los expertos, tanto esta norma como lo relacionado con las cuentas ómnibus llegan a España con más de 10 años de retraso y, a unas semanas de que acabara 2018, aún seguían sin aprobarse.

Retraso normativo

Para Elisa Ricón, directora general de Inverco, “el préstamo de valores es una necesidad desde 2008 y aún seguimos esperándolo. Y lo mismo sucedía con las cuentas ómnibus, que acaban de aprobarse en el Congreso.Y en 2019, todavía seguiremos hablando de MiFID II, dado que el grueso de la transposición aún se está tramitando”. En su opinión, “ni tenemos un marco jurídico estable ni lo vamos a tener”, augura en referencia al actual complejo equilibrio de mayorías en el Parlamento. Una situación que ha quedado en evidencia en el intento de aclarar el régimen fiscal del cambio de clases de acciones. Dicho régimen no se incluyó en la transposición de MiFID II, pero se aprobó por el Senado por la vía de enmiendas y, finalmente, el Congreso no lo ha ratificado.

Tanto Ricón como Pilar Lluesma, de Uría Menéndez, apuntan al procedimiento regulador -necesitado, en su opinión, de una revisión- como una de las causas del retraso normativo en España. Para Lluesma, “cuando las normas terminan aprobándose han perdido el objetivo para el que se crearon”.

Para Leovigildo Domene, de Deloitte Legal, un síntoma de inseguridad jurídica es el mayor peso que las unidades de cumplimiento normativo han adquirido frente a las unidades de negocio. “Las entidades están huérfanas a la hora de disponer de desarrollos operativos que aterricen los requerimientos normativos a la práctica”, señala. En su opinión, “hay una ansiedad extrema por encontrar puertos normativos seguros que obliga a las entidades a adoptar decisiones que, en ocasiones, plantean dudas respecto a si darán cumplimiento a la norma y a la interpretación del regulador”.

Los criterios interpretativos del supervisor nacional y el excesivo apetito por modificar normas de la burocracia europea son los dos principales obstáculos que para Salvador Ruiz Bachs, de Allen&Overy, impiden la deseable seguridad jurídica. “El supervisor tiene la obligación de supervisar el cumplimiento de las normas, pero no debe ni configurar el modelo de negocio ni aplicar una interpretación extensiva de la norma más estricta que en Europa”, destaca Ruiz Bachs. En referencia a la posición de la CNMV ante la prohibición de incentivos y, en concreto, respecto de las prácticas de integración vertical como forma de evitar dicha prohibición, Ruiz Bachs considera que “la CNMV está haciendo algo que no debería como es moldear el modelo de negocio”. En este sentido, Ricón afirma que si a nivel nacional se decide aplicar criterios restrictivos, “esta posición debería defenderse también en Bruselas para que se incorpore a la norma europea y aplique a todos por igual y no solo al producto nacional”.

Exceso de regulación europea, lentitud del legislador nacional, interpretación restrictiva del supervisor... Para los expertos, todo ello supone la pérdida de competitividad de España frente a otras jurisdicciones, en las que Luxemburgo es un referente. No obstante, Sánchez-Vizcaíno aporta dos reflexiones. En relación con la regulación europea, recuerda que con las Directivas UCITS V y AIFMD “se han seguido los pasos ordenadamente y de manera satisfactoria”. Y respecto de la orientación que da el supervisor a sus actuaciones, recuerda que “el principal objetivo del supervisor es la protección del inversor, uno de los grandes valores añadidos del producto español frente a otras jurisdicciones”. Todos coinciden con esta idea, pero como así destaca Ricón, las reglas deben ser homogéneas porque “tan inversor es el que invierte en producto nacional como extranjero”.

En la agenda de 2019, los expertos también incluyen el anunciado Impuesto sobre Transacciones Financieras. Coinciden en que este tributo desincentiva la inversión en compañías españolas y que, pese a ser asumido por los intermediarios financieros, terminará trasladándose al inversor porque los ingresos de los intermediarios, fruto de la normativa MiFID II, son ya más bajos que la cuota a pagar prevista por el impuesto. Y recuerdan que si en España se va a copiar el modelo francés, los fondos de pensiones deberían estar exentos.