Cinco claves para entender cómo afecta UCITS V a los depositarios

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Martin Fisch, flickr, Creative Commons

La introducción, el pasado mes de julio, de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos, más conocida como AIFMD (por sus siglas en inglés), puso de manifiesto dos cuestiones. Por un lado, la falta de armonización a nivel europeo en cuanto a las funciones y responsabilidades de los depositarios –que adquieren una especial relevancia en la protección del patrimonio de los inversores– y, por otro, las discrepancias existentes entre los estándares regulatorios aplicables bajo AIFMD y UCITS IV (la directiva europea que regula la inversión minorista).

Con UCITS V –que entró en vigor en septiembre de 2014, aunque los Estados miembros dispongan de 18 meses para transponer la directiva a sus respectivas legislaciones nacionales– los reguladores europeos han querido cerrar esta brecha y poner el énfasis en la protección del inversor. Arnaud Claudon, responsable de servicios fiduciarios y de depositaría en BNP Paribas Securities Services, resume en cinco puntos las implicaciones de la nueva normativa para los depositarios.

1. Restitución de activos: Como ya ocurre con AIFMD, bajo UCITS V los depositarios son responsables de compensar al fondo en caso de pérdida de los activos en custodia “incluso si la custodia ha sido delegada a un tercero”, apunta Claudon.

2. Prohibición de transferir la obligación de restitución: Sin embargo, UCITS V va más allá, al eliminar la posibilidad de que el depositario pueda transferir esta obligación de restitución de activos a un tercero, con el consiguiente impacto sobre los niveles de riesgo y de capital de los depositarios. “En la práctica”, señala el experto, “los proveedores de servicios de depositaría tendrán que obtener dictámenes jurídicos sobre la protección de los activos en caso de quiebra de un subcustodio”.

3. Supervisión y custodia: Con el objetivo de armonizar las funciones de los depositarios a nivel europeo, UCITS V detalla las obligaciones de supervisión y custodia. Con respecto a esta última, la directiva especifica los instrumentos financieros que pueden ser custodiados por el depositario y los requisitos de registro y de verificación de titularidad de los activos que no se custodian físicamente.

4. Delegación de la custodia: UCITS V también regula de forma mucho más estricta la designación de subcustodios, que pueden entrañar riesgos para los fondos. Claudon explica que “cuando la legislación local exija el nombramiento de un subcustodio y ningún proveedor cumpla con los requisitos impuestos por UCITS V, podrá designarse una entidad delegada siempre y cuando el fondo o la gestora le hayan indicado expresamente al depositario que delegue en esa entidad local y que el depositario cumpla con ciertos requisitos de información”.

5. Información sobre activos custodiados: El último punto tiene que ver con la obligación de “informar periódicamente sobre los activos en custodia así como sobre la delegación de funciones, las razones que justifican esta delegación, la evaluación de la capacidad y la experiencia de las entidades en las que se ha delegado y los posibles conflictos de intereses que puedan derivarse de la delegación de la obligación de custodia”. Además de publicarse en las páginas web de los fondos, UCITS V establece que los detalles relativos a la delegación de esta obligación se incluyan en el folleto del fondo y que el depositario se los facilite a los inversores que lo soliciten.

“Las gestoras de fondos y los custodios tendrán que colaborar estrechamente con sus proveedores de servicios –en la adaptación de los contratos estándar, la formación interna, etc.– para garantizar una transición suave y eficiente al nuevo régimen regulatorio”, concluye Claudon.