Economía aúna en un solo anteproyecto la transposición de la directiva de gestores de fondos alternativos.
El ahora denominado Anteproyecto de Ley por la que se regulan las Entidades de Capital Riego y otras entidades de inversión de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva ha recibido este viernes el visto bueno del Consejo de Ministros. Ahora pasará al Consejo de Estado, volverá al Consejo de Ministros que deberá aprobarlo definitivamente y remitirlo al Parlamento. Uno de los aspectos esenciales de este anteproyecto es la transposición de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos (AIFMD en sus siglas en inglés).
Este anteproyecto, según el resumen difundido tras el Consejo de Ministros, aborda reformas derivadas de las AIFMD como la introducción de nuevos requisitos a las sociedades gestoras en cuanto a su estructura y organización para garantizar el control de riesgos, de liquidez y de conflictos de interés y, en concreto, para cumplir con una política de remuneraciones que evite la toma de riesgos excesivos. Asimismo, introduce la agilización y reducción de las cargas administrativas en el régimen de entidades de capital-riesgo, que ya no quedarán sometidas a un régimen de autorización, sino de simple registro ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En este sentido, y como así matizó el ministro de Economía Luis de Guindos en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, “la autorización será necesaria solamente para las gestoras y no para las instituciones, no para los fondos en sí mismos”.
Según explica Jesús Durán, abogado responsable de estructuración de fondos privados de Clifford Chance en España, la constitución e inicio de actividades de las Sociedades Gestoras de Entidades de Tipo Cerrado (SGEIC, antiguas SGECR) requerirá autorización previa de la CNMV con independencia del volumen de activos bajo gestión y/o apalancamiento. Sin embargo, la constitución de ECRs no requerirá autorización previa de la CNMV por debajo de los umbrales AIFMD (menos de 100 millones de euros o entre 100 – 500 millones de euros sin apalancamiento).
El anteproyecto también recoge el ajuste de los requerimientos de recursos propios mínimos de las sociedades gestoras, que se alinean con los de la Directiva y el resto de socios europeos. En definitiva, y como así resume Durán, los principales cambios en materia de capital riesgo son:
- La introducción de las Entidades de Inversión de Tipo Cerrado (OEIC) con capacidad para invertir en activos de naturaleza no financiera y la consagración de las entidades de capital riesgo como vehículos de tipo cerrado, permaneciendo la cotización bursátil como posible vía de liquidez para el inversor.
- La bajada de la barrera económica de entrada a promotores y gestores -el capital mínimo inicial de las SGEIC pasa de 300.000 euros a 125.000 euros-
- La necesidad de que las SGEIC designen un depositario por entidad gestionada, salvo que los activos gestionados por la SGEIC estén por debajo de los umbrales AIFMD.
- Mayor flexibilidad en la emisión de clases distintas de acciones y participaciones, que ya no están reservadas a promotores y fundadores (se requiere simplemente que el régimen aplicable esté debidamente plasmado en los reglamentos y estatutos).
- Reconocimiento de la capacidad de los inversores de sustituir a las entidades gestoras en los términos que prevean los reglamentos o estatutos de las entidades gestionadas.
- Posibilidad de incluir en el coeficiente obligatorio de inversión de las ECRs préstamos participativos sin sujeción al límite de 30 puntos porcentuales del total del activo computable siempre y cuando la rentabilidad de dichos préstamos esté completamente ligada y sea contingente a los beneficios de la empresa participadas.
Para Maria Gracia Rubio, socio de Baker & McKenzie “la adopción del Anteproyecto de Ley de Entidades de Capital Riesgo es una buena noticia porque señala el comienzo del fin de la incertidumbre jurídica en el que los actores de esta actividad se han movido en los últimos meses”. Según explica, “el Anteproyecto afectará a quienes desarrollan su actividad en España, pero también a quienes comercializan en España fondos cerrados de private equity domiciliados en otras jurisdicciones”. Eso sí, “aún queda por ver si el texto actual mejora el circulado en enero de este año, que apenas si recogía las propuestas de mejora hechas por el sector, y ni siquiera las reglas de ESMA sobre la definición de los fondos cerrados, esperemos que sea así”.
Gestión transfronteriza
Más allá de las entidades de capital riesgo, el anteproyecto contempla también la adaptación del régimen de comercialización y gestión transfronteriza de fondos gestionados por sociedades gestoras europeas y extranjeras.
Para Natalia López-Condado abogado responsable del área de asset management y private banking de Clifford Chance, “en materia de comercialización de FIAs extranjeros en España no hemos avanzado demasiado, salvo por la posibilidad de que FIAs abiertos de la UE gestionados por gestores UE se puedan comercializar a inversores profesionales en España con un mero pasaporte, comercialización que hasta la fecha era prácticamente imposible”. En su opinión, “para el resto de los casos de FIAs abiertos (FIA no UE con gestor UE o FIA de cualquier lugar con gestor no UE) la situación es prácticamente igual a la actual, es decir, dificultad en la comercialización tanto a profesionales como a minoristas, ya que además de seguir teniendo que cumplirse con los requisitos que ya señalaba nuestra LIIC, ahora se deberán cumplir también con los nuevos requisitos bajo la AIFMD”.
En relación con los FIAs cerrados, la situación no es tampoco mejor, según explica López Condado, ya que “desaparece el régimen de colocaciones privadas que teníamos hasta la fecha, bajo el cual los fondos cerrados que caían en alguna de las excepciones previstas en la normativa, podían comercializarse sin necesidad de registro en la CNMV, debiendo a partir de ahora los gestores que quieran comercializar sus FIAs en España cumplir con los requisitos establecidos en la AIFMD, los cuales han sido traspuestos literalmente en España”.