Pueden tener un solo socio y un solo inmueble, su capital mínimo es de 5 millones de euros, han de cotizar, están obligadas a distribuir sus resultados, su patrimonio debe estar en inmuebles alquilados… y pueden tributar al 0%. ¿Todas? No. Este nuevo y ventajoso régimen fiscal de las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimi) se asienta sobre un requisito esencial: que los socios con más de un 5% en el capital de la Socimi sean los que tributen. Si estos socios no están sometidos a gravamen o lo están a uno inferior al 10% (nominal), como así ocurre con las IIC que tributan al 1%, la Socimi sufrirá un recargo especial del 19%.
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