El Parlamento Europeo presenta sus enmiendas sobre la Retail Investment Strategy: afectan a las retros y también al value for money

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El pasado miércoles se voto en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo (ECON) el informe que contiene las enmiendas a la Retail Investment Strategy, el paquete de medidas de protección al inversor presentado por la Comisión Europea, que deberá debatir el pleno del Parlamento.

En esas enmiendas, respaldadas por 32 votos a favor, 21 en contra y una abstención, hay varios puntos que afectan a dos de las grandes medidas de las que está pendiente el sector financiero: cuándo se permite el cobro de retrocesiones y las que se refieren a la implementación del concepto del value for money.

¿Se permitirán retros en algunos modelos de comercialización?

Según explica a FundsPeople Sara Gutiérrez, socia de finReg360, "el ECON elimina la propuesta de prohibición de incentivos en la recepción y transmisión de órdenes". Discrepan así con la propuesta de la Comisión Europea sobre RIS que establecía la prohibición del cobro de incentivos en los servicios de pura ejecución o comercialización. Hay que recordar que en el caso de España esa medida suponía un recorte de más del 50% de los ingresos por comisiones de la industria de gestión de activos.

Además, en el informe del ECON no especifican en qué casos se podrían mantener esos incentivos.  "Si prospera la posibilidad de cobrar incentivos en recepción y transmisión de órdenes, es necesario desarrollar en más detalle cuales serán las obligaciones a cumplir para justificar los mismos y si hay diferencias entre los distintos métodos de distribución (ejecución y comercialización) que caen bajo el servicio de recepción y transmisión de órdenes", matiza Sara Gutiérrez.

Otro de los puntos importantes que recoge RIS es el del value for money y los benchmark ligados a este concepto. Y ahí también se presentan algunas divergencias que no están del todo alineadas con la propuesta inicial de la Comisión. "Finalmente no se eliminan completamente los benchmarks, pero sí se matiza por parte del ECON en qué casos deberían publicarse, cuando el producto se fabrique y se distribuya en más de un país- si solo se venden en un país esos benchmark estarán sujetos a índices de referencia que los Estados miembros podrán utilizar, lo que vuelve a ser un problema por el arbitraje que pueda existir en los países", explica Maite Álvarez, asociada Principal de finReg360.

Finalmente, se mantienen las importantes exigencias que deberán cumplir las entidades que presten asesoramiento a sus clientes para justificar que actúan en el mejor interés de los mismo. "Estas nuevas exigencias introducidas ya por la Comisión, en la práctica, suponen una revolución puesto que no se ajustan a las normas actuales que rigen el asesoramiento, por lo que el impacto en los modelos de negocio de las entidades es enorme", matiza Maite Álvarez.

Los siguientes pasos

Con el informe de la enmiendas ya publicado, el siguiente paso es que se lleve al Parlamento Europeo a finales de abril para la aprobación de la tramitación de esas enmiendas. Una vez hecho esto, el texto debería ser debatido entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento, que deberán analizar la idoneidad de incorporar o no dichas enmiendas. Con estos plazos, y con las elecciones europeas previstas para junio, parece complicado que el texto final de la RIS se apruebe en esta legislatura. Es decir, lo previsible es que no haya texto final hasta 2025 y que la aplicación de la RIS, quede como quede finalmente, no sea una realidad hasta 2026.